BENJAMIN RODRIGO GOMEZ RODRIGUEZ C/ BRUNO ALONSO SALAZAR GAJARDO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 2060-2024, la defensa del imputado Bruno Alonso Salazar Gajardo se ha alzado en contra de la resolución de 17 de noviembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se le decrete la medida prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución frustrado. 3° Que de los antecedentes aportados por las intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización del imputado, a partir de los antecedentes reunidos y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial de Carabineros de la comuna de Santa Juana y sus anexos, declaraciones de la víctima y de los funcionarios aprehensores y la incautación del elemento utilizado para la intimidación, así como fotografías del sitio del suceso, antecedentes que, además, son suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los hechos que se le atribuyeron en la formalización,
Fundamentos
considerando especialmente la imputación directa que le efectúa la víctima, de manera que concurren los presupuestos legales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad del delito de que se trata y el carácter del mismo, el bien jurídico protegido; la cuantía de la pena asignada por la ley al ilícito por el que ha sido formalizado, la circunstancia que el imputado mantiene una causa vigente RIT 126-2024 del mismo Tribunal, en la que se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, vigente al tiempo en que ocurren los hechos, todo lo cual lleva a concluir que la libertad personal de Salazar Gajardo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional decretar la prisión preventiva a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Bruno Alonso Salazar Gajardo. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-2060-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/shp Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 2060-2024, la defensa del imputado Bruno Alonso Salazar Gajardo se ha alzado en contra de la resolución de 17 de noviembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide
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