SIN INFORMACION

MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Alex Rafael Miranda Rodríguez, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.036.651-1, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón N°851, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 29 de marzo de 2023 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia pues

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I. Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alex Rafael Miranda Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4678- 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Alex Rafael Miranda Rodríguez, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.036.651-1, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón N°851, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone acción de protecció

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