SEPÚLVEDA/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Ramiro Mesina Campos, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber postulado al amparado en el proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2024, ello, pese a haberse obtenido el recurso de amparo Rol 411-2022, por idénticas razones. Agrega que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo penas privativas de libertad, de conformidad con los siguientes antecedentes: - Causa Rol: 20.082 del 2º Juzgado de Letras de Yungay en que se le condenara a cumplir diversas condenas que en total suman 36 años de presidio. - Causa Rol: 118.621 del 3º Juzgado del Crimen de Valparaíso, en que se le condena a cumplir diversas penas que suman un total de 31 años de privación de libertad. Indica que el total de las penas impuestas al recurrente asciende a 67 años de presidio de los cuales registra abono al cumplimiento de esta (de acuerdo a los cálculos de esta defensa) por un total de 37 años y fracción. Señala que el amparado registra como fecha de cumplimiento de sus condenas el 20 de Julio de 2051 y de conformidad con los cómputos que realiza Gendarmería, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el segundo semestre del año 2035. Lo anterior, por cuanto Gendarmería ha calculado el tiempo mínimo de conformidad a las dos terceras partes de cada una de las condenas, omitiendo el hecho de que existe norma expresa en el caso de los condenados a penas que excedan 40 años, a saber, la regla contenida en el artículo 3º inciso cuarto del DL 321. Indica, que ante esta situación, la defensa interpuso en el año 2022 un recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, con el Rol de Ingreso Corte 411-2022 el que fuera rechazado por resolución dictada con fecha 15 de Marzo del 2022, que l
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el amparado funda la presente acción, en que no fue postulado al proceso de Libertad Condicional del actual semestre, contrariando con dicho actuar, la normativa vigente, tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Tercero: Que, por su parte, evacuando informe la recurrida, refiere que no se presentó al Sr. Mesina Campos como postulante al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2024, toda vez no cumple con el requisito básico de tiempo mínimo para la respectiva postulación, ni tampoco tiene una conducta intachable. Cuarto: Que, tal como resolvió la Excma. Corte Suprema en autos de amparo Rol 9263-2022, corresponde a la Comisión de Libertad Condicional la determinación de la regla aplicable para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional, siendo aquel órgano el facultado para ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº321. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, la decisión de la recurrida de no postular al condenado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año en curso resulta ilegal.
Fallo
por tanto, acoger el presente recurso, ordenando a Gendarmería de Chile a corregir los cómputos y que se remitan los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para que conozca la postulación del amparado. A folio 11, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio Nº4131 de 20 de noviembre de 2024, señalando que no se presentó al Sr. Mesina Campos como postulante al proceso de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre de 2024, toda vez no cumple con el requisito básico de tiempo mínimo para la respectiva postulación, que para el caso corresponde al 07 de junio de 2030. Agrega, asimismo, que conforme al DL 321, en su artículo 3º inciso tercero, el interno debe cumplir con una conducta intachable, esto es, haber obtenido nota “muy buena” durante seis bimestres anteriores a su postulación, lo que en el caso del amparado no se cumple, y adjunta informe de control de conducta. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el amparado funda la presente acción, en que no fue postulado al proceso de Libertad Condicional d
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Ramiro Mesina Campos, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber postulad
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