SIN INFORMACION

FLEURISMA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2024, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en Derecho, en favor de OUSSEUL FLEURISMA, empleado, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.555.547-0 domiciliado para este efecto en, Nicolás Palacios #470, Santa Cruz, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24319324, de fecha 1 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país del amparado en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono, e instruir al Servicio Nacional de Migraciones para habilitar el sistema para que el amparado pueda acompañar comprobante de pago, dentro de un plazo prudente. Refiere que el amparado ingresó a Chile vía aérea, con intención de asentarse en el país, dado el complejo panorama que se vivía en su país de origen Haití, por lo que de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Indica que ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°37811645, proceso al que se dio término mediante la resolución recurrida la cual rechaza su solicitud y dispone el abandono del país, señalando como motivo del rechazo “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Expone que la sanción resulta injusta, toda vez que el amparado intentó realizar el

Fundamentos

considerando al momento de dictar la orden de abandono. Acompañó a su recurso los siguientes antecedentes: 1. Resolución exenta impugnada; 2. Contrato Laboral; 3. Certificado antecedentes penales; 4. Cotización AFP Y FONASA. A folio 3, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, y solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes por ser improcedente, puesto que no ha existido un acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Relata el historial migratorio del extranjero señalando que ingresó al país con fecha 3 de marzo de 2018, en calidad de turista, mediante el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Luego con fecha 12 de octubre de 2018, previa solicitud del extranjero, ex Gobernación Provincial de Cachapoal, le otorgó visa por motivos laborales vigente hasta el 6 de noviembre de 2019. Indica que con 805 días de residencia irregular, el 19 de enero de 2022 solicitó la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 37811645. Al postular con su visa vencida, resultaba evidente que el amparado debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325, sanción que nunca pago en tiempo y forma. Señala que el 25 de enero de 2024, mediante Comunicación Electrónica “SOLICITA DOCUMENTOS ADICIONALES” se le solicitó al extranjero que, dentro de un plazo de 60 días, presentara su certificado de antecedentes penales y el pago de la multa por residencia irregular según artículo 107 de la Ley 21.325, sin respuesta por parte del recurrente. Agrega que con fecha 18 de abril de 2024, se emitió la NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO, en virtud de la cual se le concedió un plazo de 10 días para presentar descargos debido a la falta de comprobante de pago de multa, sin que hubiere contestado a la misma. En consecuencia, no habiéndose pagado la multa para convalidar los meses de residencia irregular, se rechazó su solicitud mediante la resolución impugnada en autos. Agrega que el amparado no ejerció ningún recurso administrativo, a pesar de habérselos reservado; que no se ha dictado orden de expulsión por la autoridad migratoria, por lo que no existe amenaza certera y urgente a la libertad personal del actor, lo que se desprende del carácter voluntario de la orden de abandono; y que de todas formas, la responsabilidad de presentar los documentos en tiempo y forma, así como realizar el pago de las infracciones, corresponde al solicitante. Acompañó a su informe los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta N° 24319324 de 01 de julio de 2024; 2. Notificación Previo Rechazo de 18 de abril de 2024.; 3.- Comunicación Electrónica “SOLICITA DOCUMENTOS ADICIONALES” de fecha 25 de ene

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, no se advierte que la Resolución Exenta recurrida haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental en relación con el recurrente, por cuanto éste no cumplió con el requisito establecido en la Ley N° 21.325 para continuar con su proceso de residencia definitiva, a pesar de que el Servicio le dio, en dos ocasiones, un tiempo prudente para cumplir con aquél. En consecuencia, la resolución de éste se encuentra fundada y acorde a la normativa vigente, sin que el recurrente haya acreditado una falla o imposibilidad en el sistema informático de la recurrida. 7.- Que, por lo demás, en la especie, la Resolución Exenta que dispuso el abandono del país del amparado no constituye una orden de expulsión de éste, razón por la cual la resolución impugnada no permite estimar conculcadas las garantías constitucionales cauteladas por la presente acción de amparo, esto es, la libertad personal y la seguridad individual, por lo que no cabe más que rechazar el presente recurso, a lo que cabe agregar que las alegaciones formuladas por la recurrente respecto a la falta de proporcionalidad de la medida y las consideraciones familiares y/o laborales, resultan impertinentes para este caso, pues el acto impugnado no conlleva la expulsión del país.. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2024, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en Derecho, en favor de OUSSEUL FLEURISMA, empleado, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.555.547-0 domiciliado para este efecto en, Nicolás Palacios #470, Santa Cruz, e interpone recurso de amparo en contra de

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