PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CORTÉS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la documentación acompañada como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-16.224-2024 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16058-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-16.224-2024 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16058-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la documentación acompañada como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica