SOTO/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Enrique Soto Godoy, abogado, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y contra de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (Compin), por la dictación de la Resolución Exenta N°134725-2024 Santiago, 26 / 08 / 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de sus licencias médicas N° 97077990-6, 97077994-9, 97810936-5, 97810932-2, 98890844-4, 98890840-1, por reposo injustificado, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que padece depresión severa mayor, encontrándose en tratamiento farmacológico y la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas que le fueron extendidas, por reposo no justificado. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°19.880, atendido que la resolución que se impugna no está motivada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral. Asimismo, afirma que la resolución singularizada no expresa todos ni claramente los recursos que proceden contra esta, el órgano ante el que deben ser presentados, ni el plazo para deducirlos, omisiones que tornan en ilegal el acto, en consideración a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de la licencia médica o en subsidio, que decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médicas rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 4 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la extemporaneidad de la acción de protección, atendido que el recurrente tenía conocimiento del re
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, teniendo presente que por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N°134725-2024 de 26 de agosto de 2024 y el recurso de protección fue interpuesto el 29 de agosto del año en curso, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°34725-2024 de 26 de agosto de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°97077990-6, 97077994-9, 97810936-5, 97810932-2, 98890844-4, 98890840-1, extendida por un total de 180 días, a contar del 17 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Quinto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado al recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende las licencias, pero sin constatar para obrar con conocimiento de causa, cuál es la real situación del paciente. Sexto: Que, en consecuencia, la autoridad resolutora no proporcionó, en su dictamen, los antecedentes suficientes que pudieran sustentar la decisión adoptada, por lo que el acto impugnado adolece de ilegalidad por incumplimiento de lo previsto en el referido artículo 41 de la Ley N°19.880, que obliga a la administración a fundar sus actos. Séptimo: Que, en consecuencia, la ilegali
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Enrique Soto Godoy, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 34725-2024, de 24 de agosto de 2024, ordenándose a la COMPIN disponer que se practique el peritaje correspondiente, a través del profesional médico competente, analizando los antecedentes y entrevistando al paciente. Verificado lo anterior, dictará la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5711-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Enrique Soto Godoy, abogado, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y contra de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (Compin), por la dictación de la Resolución Exenta N°134725-2024 Santiago, 26 / 08 / 2024, mediante la que se confirm
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