SIN INFORMACION

AZÓCAR/GENDARMERIA SAN ANTONIO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Yesenia Yamilet Azócar Banda, privada de libertad y cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que la amparado sea trasladado al Centro de Detención Preventiva de San Antonio. Funda su arbitrio, en síntesis indica que se encontraba cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de San Antonio, sin tener problemas de convivencia con otros internos y fue sin previo aviso, trasladada al complejo Penitenciario de Valparaíso. Ella tiene su arraigo familiar en Algarrobo, dejó a su madre quien se encarga de cuidar a su hija menor de edad, siendo muy difícil viajar a visitarla. Además indica que se encuentra amenazada de muerte por otras internas. A folio 5, informa el Complejo Penitenciario de San Antonio, indicando que el traslado de la interna se debió la sobrepoblación del penal, actualmente se encuentra en un 100% de sobrepoblación y altos índices de hacinamiento. También se señala que la cota de inundación que radica a dicha zona, hace la necesidad de generar nuevas acciones preventivas por un posible tsunami, el Complejo penal se encuentra a 465 metros de la costa y solo a 10 metros sobre el nivel del mar. Indica que el 18 de septiembre del presente año, se generó un evento donde la amparada no quiso permanecer en la sección femenina generando desorden colectivo, no contando con el personal suficiente para actuar ante eventos de tragedia natural o humanos. A folio 9, informa el Director Regional de Gendarmería quien indica que los traslados al Complejo Penitenciario de San Antonio están restringidos por sobre población y cota de inundación que se encuentra en riesgo la Región, no es factible el traslado. A folio 12, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, e indica que la interna se encuentra actualmente en el módulo 209 C y al tomar declaración por presuntas amenazas en sus contra de parte de otras internas, indica que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, la administración y organización de los establecimientos penitenciarios es potestad de Gendarmería de Chile. En este orden de cosas, bien procede recordar lo dispuesto en el artículo 28 de dicho cuerpo reglamentario, que radica la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Regional de la mentada institución, el que podrá delegarlo en los subalternos que la referida norma indica. Segundo: A su vez, el Decreto Ley Nº2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en la institución facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Tercero: Que en este orden de cosas, el traslado de los internos entre módulos o establecimientos penales resulta ser una facultad privativa de Gendarmería de Chile, cuyo conocimiento escapa de la competencia de esta Corte. Cuarto: Que, sumado a ello, la recurrente al tomar su declaración, señala que no ha sido objeto de amenazas por parte de otras internas en el penal Quinto: Que así, no existiendo acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías de la Constitución respecto de la recurrente, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Yesenia Yamilet Azócar Banda en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio que en su momento esta Institución analizará la situación familiar de la amparada y su eventual traslado al Complejo Penitenciario solicitado, en la que la medida en que las condiciones lo ameriten. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6061-2024. En Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Yesenia Yamilet Azócar Banda, privada de libertad y cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que la amparado sea trasladado al Centro de Detención Preventiva de San Antonio. Funda su arbitrio, en s

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