SIN INFORMACION

SALCEDO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados deducen acción de amparo en favor de Carlos Antonio Salcedo Zambrano, de nacionalidad venezolana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta que no acoge su residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días más la prohibición de ingreso al país por el plazo de 20 años, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó al país en calidad de turista estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicita con fecha 19 de febrero de 2020 el beneficio migratorio de residencia definitiva. Añade que es notificado de la Resolución Exenta N°24488648 de fecha 23 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, y se decreta prohibición de ingreso por 20 años, por considerar que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente una condena como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Agrega que si bien fue condenado por el Juzgado de Garantía de Limache, con fecha 14 de mayo de 2021, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, inhabilitación para obtener la licencia de conducir por el lapso de 2 años, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, no es menos cierto que, se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, como lo fue la de remisión condicional, quedando suje

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el actor alega que lo resuelto es desproporcionado por cuanto el rechazo se basó en una condena que se encuentra cumplida, no tiene antecedentes penales en su país de origen y no ha vuelto a cometer nuevo delito en el país. Tercero: Que, por su parte la recurrida, indica que la resolución cuestionada, no es arbitraria, toda vez, que se dictó conforme a la legislación vigente conforme lo dispone el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2 de la Ley N°21.325. Cuarto: que para resolver el asunto controvertido, se tendrá en consideración que el artículo 32 N° 6 de le Ley 21.325, en su numeral 6 dispone que se prohibirá el ingreso al país a quienes “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena” Quinto: Que, en el presente caso la Resolución recurrida funda su negativa en la condena que registra el amparado, que según se acredita en esta instancia, la condena impuesta se encuentra cumplida tal como se da cuenta en el certificado emitido por el ministro de fe del Juzgado de Garantía de Limache y certificado del CRS de Quilpué, acompañados en esta instancia y que dan cuenta que con fecha 14 de mayo de 2021, cumplió de forma satisfactoria la condena impuesta, de esta forma no es pertinente considerar una condena penal que se encuentra cumplida, para justificar el rechazo de una solicitud de Regularización y decretar una orden de abandono del país, con prohibición de ingreso al país por el plazo de 20 años, la que aparece como desproporcionada, en consecuencia la decisión impugnada se deviene en ilegal. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el amparado cuenta con arraigo familiar en el país, tiene hijos en tramitación de su residencia definitiva y una nieta de nacionalidad chilena y cuenta también con arraigo laboral, como consta en el contrato de trabajo que se acompaña en esta instancia, principios que se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República y la Ley N°21.325.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Antonio Salcedo Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto las Resolución Exenta N° 24488648 de fecha 23 de octubre de 2024 y, en su lugar se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, reabrir el procedimiento de residencia temporal solicitada, dictando la resolución que en derecho corresponda, revisando los antecedentes acompañados al recurso que dice relación con el cumplimiento de la pena sustitutiva respecto del delito de manejo en estado de ebriedad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N° Amparo-2862-2024

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados deducen acción de amparo en favor de Carlos Antonio Salcedo Zambrano, de nacionalidad venezolana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta que no acoge

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