ORELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada deduce acción de amparo en favor de Oreste Orelus, de nacionalidad haitiana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta que no acoge su residencia y dispone el abandono del país, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a su regularización de residencia, tiene contrato de trabajo vigente, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Agrega que, ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos para tales efectos, sin embargo, ésta fue rechazada en virtud de la resolución reclamada. Indica que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que considera este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido. Expone que, en la actualidad el amparado no cuenta con una cedula de identidad vigente, por tanto, no tiene un documento que la habilita para hacer trámites en Chile. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada. Acompaña cédula de identidad, certificado de hijo menor de edad y resolución exenta. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que con fecha 04 de octubre de 2023, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono en el plazo de 30 días, por no haber cancelado la multa al encontrarse de manera irregular. La orden de abandono se encuentra firme y vigente, sin haberse presentado en su contra recurso administrativo o judicial. Con fecha 31 de enero de 2024, el amparado solicitó la residencia temporal, sin embargo, por mantener una orden de abandono vigente, su solicitud no fue acogida a trámite, lo cual se notificó median
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la comunicación de fecha 04 de noviembre de 2024, que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal del actor por registrar una medida de abandono vigente en su contra, sin notificarlo en su oportunidad ni solicitar los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado solicitó la “regularización migratoria” a través de la plataforma “simple”, mediante ID N° 69327943 el 31 de enero de 2024. Añade que, mediante comunicación electrónica Folio N° 67290976 de fecha 04 de noviembre de 2024, no fue acogida a trámite por mantener una orden de abandono vigente. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes y lo manifestado por la propia autoridad administrativa, es posible concluir que no se cumplió con la notificación de la resolución impugnada y teniendo presente además, que el amparado mantiene una relación laboral vigente y un hijo menor de edad lo que se corrobora con el certificado de nacimiento acompañado, de manera que la medida de abandono se torna desproporcionada, desde que su ejecución vulnera su libertad personal y, además, amenaza su arraigo familiar, razón por la que el actuar del Servicio recurrido resulta desproporcionado, lo que justifica acoger la acción constitucional impetrada.
Fallo
por tanto, no tiene un documento que la habilita para hacer trámites en Chile. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada. Acompaña cédula de identidad, certificado de hijo menor de edad y resolución exenta. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que con fecha 04 de octubre de 2023, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono en el plazo de 30 días, por no haber cancelado la multa al encontrarse de manera irregular. La orden de abandono se encuentra firme y vigente, sin haberse presentado en su contra recurso administrativo o judicial. Con fecha 31 de enero de 2024, el amparado solicitó la residencia temporal, sin embargo, por mantener una orden de abandono vigente, su solicitud no fue acogida a trámite, lo cual se notificó mediante notificación electrónica Folio N° 67290976 de fecha 04 de noviembre de 2024. Por último solicita su rechazo, el amparado no interpuso los recursos administrativos establecidos en la ley, como tampoco se ha dictado alguna médica de expulsión en su contra, solo se declara que su solicitud no se acoge a trámite. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fue
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada deduce acción de amparo en favor de Oreste Orelus, de nacionalidad haitiana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta que no acoge su residencia y dispone el abandono del país, l
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