21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GTD TELEDUCTOS S.A./OVALLE HERMANOS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2º) Que, según consta en el folio 32 del cuaderno principal de primera instancia, con fecha 26 de diciembre de 2023 se recibió la causa a prueba. 3º) Que, con fecha 10 de junio de 2024 –folio 33- la parte demandante presentó un escrito en el que señaló lo siguiente: “Hago presente a SS., que esta parte se encuentra en fase notificación del auto de prueba a la parte demandada”; solicitando tenerlo presente. 4º) Que esta presentación fue proveída por el tribunal con fecha 19 de junio de 2024, teniendo presente lo indicado por el demandante. Enseguida, en la misma resolución, tuvo por notificada a la parte demandante de la resolución que recibió la causa a prueba, conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 5º) Que, con posterioridad, no hubo otras gestiones en la causa sino hasta el 2 de julio del año en curso, oportunidad en la que la parte demandada promovió el incidente de abandono de procedimiento en estudio. 6º) Que, así entonces, aparece claro que desde el 26 de diciembre de 2023 -en que se recibió la causa a prueba-, y hasta el día 2 de julio de 2024 -fecha en que se promovió el incidente de abandono de procedimiento-, alcanzó a transcurrir con creces el plazo de 6 meses en el que todas las partes cesaron en la prosecución del juicio, exigido por la norma transcrita en el motivo primero; plazo que –cabe consignar- no se vio interrumpido por el escrito 10 de junio de 2024, toda vez que, al haberse limitado la parte demandante –en él- a hacer presente al tribunal que se encontraba en fase de notificación de la interlocutoria de prueba a la demandada, no resulta posible predicar

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Comuníquese y devuélvase. Rol Nro. Civil-17116-2024.-

Fallo

por tanto, evidente. De ello se sigue, además, que la resolución que tuvo al demandante por notificado de la interlocutoria de prueba, no puede ser calificada como una que haya recaído sobre una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 7º) Que, en estas condiciones, al haber discurrido la resolución apelada en sentido diverso, incurrió en error de procedimiento que se justifica sea enmendado del modo que se dirá a continuación. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita en el folio 5 del cuaderno incidental de primera instancia y, en su lugar, se declara que, acogiendo el incidente promovido en lo principal del escrito agregado en el folio 2 del mismo cuaderno, se declara ABANDONADO este procedimiento, sin costas, por estimarse que la demandante perdidosa tuvo motivos plausibles para litigar. Comuníquese y devuélvase. Rol Nro. Civil-17116-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 5: estese al mérito de autos. Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resoluci

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