SIN INFORMACION

GALO MUÑOZ VELOZO Y OTROS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Galo Muñoz Veloso y recurre de amparo en favor de VÍCTOR ALEXIS BELTRÁN AGUIRRE, cédula nacional de identidad N°14.559.687-4 interno condenado en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Refiere que, mediante sentencia dictada en recurso de amparo de esta Corte de Apelaciones Rol 313-2024, revocado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 48163-2024, se ordenó a Gendarmería de Chile calcular respecto del interno que cumple tres condenas de 10 años y 1 día cada una, los nuevos tiempos mínimos de postulación para salida dominical y libertad condiciones, distinguiendo cada delito según su porcentaje de cumplimiento. Explica que a pesar que los nuevos cómputos le otorgan el derecho a postular desde el primer semestre de 2024, se le notificó de manera “verbal” que será postulado el primer semestre de 2025, por lo que, el no postularlo de forma extraordinaria se torna en un acto arbitrario e ilegal. Pide se ordene a Gendarmería presentarlo extraordinariamente ante la comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, para que ésta, con los antecedentes aportados pueda determinar si es o no beneficiado con la Libertad Condicional. En su oportunidad informó la recurrida que el amparado cumple tres condenas dos por tráfico ilícito de estupefacientes y una por tenencia y porte de armas y municiones, registrando como fecha de inicio el 4 de diciembre de 2005 y como fecha de término el 9 de diciembre de 2035, con tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 9 de abril de 2024. Añade que el 3 de octubre la Excma. Corte Suprema revocó sentencia de primera instancia del amparo ROL N°313-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, ordenado a Gendarmería a calcular el tiempo mínimo de postulación para el beneficio de salida dominical como para la libertad condicional del amparado, distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Como consecuen

Fundamentos

motivos desarrollados es razonable entender que los antecedentes de postulación del interno no fueron enviados a la comisión encargada de pronunciarse respecto al beneficio en el segundo semestre de este año 2024, los que fueron enviados a la Corte de Apelaciones el 1 de octubre. Hace presente que los antecedentes de postulación del amparado se encuentran actualizados y a disposición de la comisión de libertad condicional en el caso que se determine sesionar en forma extraordinaria. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, a su turno la recurrida informó que no existe actuación ilegal que reprocharle, pues la sentencia que revocó el amparo en favor del interno y le ordenó computar nuevos tiempos mínimos es posterior a la fecha en que las postulaciones son enviadas a la Corte de Apelaciones. TERCERO: Que, teniendo en consideración el informe de la recurrida que da cuenta que no existe el acto ilegal que se le reprocha, pues la resolución de la Excma. Corte de Suprema que revoca la decisión de esta Sala es posterior a la época de presentación de las postulaciones, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo del Decreto Ley N° 321, deben conducirse a lo menos quince días antes de las fechas señaladas para el funcionamiento de la Comisión, esta Corte rechazara el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de VÍCTOR ALEXIS BELTRÁN AGUIRRE en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Se previene que el ministro Delgado, sin perjuicio de concurrir a la decisión de rechazo, fue de la opinión de ordenar a la Comisión de Libertad Condicional sesionar de manera extraordinaria para conocer de la postulación del interno amparado. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 404-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Galo Muñoz Veloso y recurre de amparo en favor de VÍCTOR ALEXIS BELTRÁN AGUIRRE, cédula nacional de identidad N°14.559.687-4 interno condenado en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Refiere que, mediante sentencia dictada en recurso de amparo de esta Corte de Apelaciones Rol 313-2024, revocado por la Excma. Corte

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