SIN INFORMACION

FARID URBANO TORRES Y OTRO C/CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Nishme Fuentealba Miranda, abogada, en representación de Farid Urbano Torres y Fray Murillo Flores, colombianos, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por el Ministro Sr. Moisés Montiel T., el Fiscal Judicial Sr. Danilo Orlando Báez R. y el Abogado Integrante Sr. Darío Parra S., quienes resolvieron revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Osorno que sustituía la causal de la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados por peligro de fuga y, en su lugar, la mantuvo por peligro para la seguridad de la sociedad. Indicó que el 9 de febrero del año 2024 los amparados fueron formalizados como autores del delito contemplado en el artículo 3° de la ley 20.000, oportunidad en la cual se decretó a su respecto la cautelar de prisión preventiva, ocurriendo que el 15 de octubre se celebró audiencia de procedimiento abreviado en la cual el Juzgado de Garantía recalificó el delito al del artículo 4° de la ley 20.000 e impuso la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, conforme lo prescrito en articulo 7 y 8 de la ley 18.216; sentencia aún no ejecutoriada. Agregó que habida consideración de que ambos encartados llevan 9 meses bajo cautelar de prisión preventiva, y siendo la mitad del tiempo al cual fueron condenados, solicitó revisión de la cautelar en cuestión, lo que se verificó en audiencia de 7 de noviembre, oportunidad en la cual se modificó la causal de ésta por peligro de fuga y se le sustituyó previo pago de caución por la suma de $500.000 por cada uno de los imputados, por las cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente. Tal decisión fue apelada por el Ministerio Público y en tal contexto la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la revocó manteniendo la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Pretende se deje sin efecto tal resolución po

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, el amparado se encuentra privado de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, decisión que se adoptó por la autoridad judicial dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. Segundo: Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitrario y que afecte el derecho a la libertad personal de los amparados; por cuanto de la lectura de la resolución recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal y la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por lo que se sustituyó la causal de la cautelar en cuestión; sin tratarse en modo alguno de un razonamiento intercambiable ni genérico. Por lo demás no puede soslayarse que en rigor la recurrente se alza contra el régimen legal desde que éste no ha previsto que las resoluciones sobre penas sustitutivas causen ejecutoria, de lo que se seguiría, a su entender, la imposición de una pena anticipada. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Farid Urbano Torres y Fray Murillo Flores, en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° Amparo - 319-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 Nishme Fuentealba Miranda, abogada, en representación de Farid Urbano Torres y Fray Murillo Flores, colombianos, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por el Ministro Sr. Moisés Montiel T., el Fiscal Judicial Sr. Danilo Orland

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