ELIAS JESUS MOSCOSO CHALLAPA Y OTROS/GENDARMERÍA DE CHILE,
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que con se interpone acción constitucional de amparo en favor de Sonia Mónica García Chapalla; Elías Jesús Moscoso Chapalla y Ariel Eduardo Moscoso Sánchez, quienes cumplen condena en el el Complejo Penitenciario de Vaparaíso y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que los condenados a pesar de encontrarse cumplinedo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, no pertenecen a esta región, ellos tienen arraigo social, familiar y cultural en la Región de Arica, perteneciendo a una etnia. Solicitan sean trasladados al Complejo Penitenciario como al Centro Penitenciario Femenino de Arica, según corresponda. A folio 6, Evacúa informe Director Nacional de Gendarmería de Chile, indicando que los amparados se encuentran cumpliendo condena por el delito de tráfico ilicito de drogas artículo 3 de la Ley 20.000, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado minimo. Respecto a la posibilidad del traslado, tras el analisis de los antecedentes y otras variables de origen técnico penitenciaras, se resuelve ser adminsible y posible su traslado a la región solicitada. Por último se indica que de autorizar el traslado, se dispondran las acciones administrativas necesarias para proceder a ello, dejando presente que la fecha de ejecució del traslado quedará sujeta a la disponibilidad material y fucionaria del personal especializado. A folio 13, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que actualmente los amparados habitan el módulo N° 104 y módulo C. Se adjuntan declaraciones de los amparados, indicando su voluntad de traslado a la Región de Arica. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso, se solicita esta Corte, se ordene el traslado de los internos Sonia Mónica García Chapalla; Elías Jesús Moscoso Chapalla y Ariel Eduardo Moscoso Sánchez, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la Región de Arica, atendido a que pertenecen a un etnia, tienen arraigo social, familiar y cultural en la Región de Arica Tercero: Que, al informar el Director Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso, manifiesta que es factible su traslado hacia la Región solicitada. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por Gendarmería de Chile, indicando la factibilidad para dar lugar a traslado solicitado por los amparados, se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sonia Mónica García Chapalla; Elías Jesús Moscoso Chapalla y Ariel Eduardo Moscoso Sánchez, en contra Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena el traslado de los amparados desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario y al Centro Penitenciario Femenino de la región de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2627-2024.
Fallo
se resuelve ser adminsible y posible su traslado a la región solicitada. Por último se indica que de autorizar el traslado, se dispondran las acciones administrativas necesarias para proceder a ello, dejando presente que la fecha de ejecució del traslado quedará sujeta a la disponibilidad material y fucionaria del personal especializado. A folio 13, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que actualmente los amparados habitan el módulo N° 104 y módulo C. Se adjuntan declaraciones de los amparados, indicando su voluntad de traslado a la Región de Arica. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso, se solicita esta Corte, se ordene el traslado de los
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con se interpone acción constitucional de amparo en favor de Sonia Mónica García Chapalla; Elías Jesús Moscoso Chapalla y Ariel Eduardo Moscoso Sánchez, quienes cumplen condena en el el Complejo Penitenciario de Vaparaíso y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que los condenados a pesar de encontra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica