JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ EDGARDO FABIAN ROGEL ASTETE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad al condenado, Edgardo Fabian Rogel Astete y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena por estimar que registra incumplimientos graves y reiterados, en los términos del artículo 25 de la Ley 18.216. 2° Que, de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, se aprecia que en la causa Rit 8460-2019 del Juzgado de Garantía de Chillán, se ha dictado sentencia condenatoria con fecha 21 de julio de 2022, mediante la cual se impuso una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que se sustituyó por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, desde la época de la condena, Rogel Astete no se ha presentado al cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, realizándose a su respecto audiencias de revisión de ésta en 18 de mayo de 2023, 25 de julio de 2024 y 13 de noviembre pasado. 3° Que, atendido el largo tiempo transcurrido desde que se impuso la condena de autos, es del parecer de estos sentenciadores, que la no presentación mantenida en el tiempo, por parte del condenado, constituye un incumplimiento grave y reiterado de la pena impuesta, el que no ha sido debidamente justificado, incurriendo en la circunstancia del numeral 1 del artículo 25 de la Ley 18.216. 4° Que, la alegación de la defensa en cuanto a que no es procedente la revocación de una pena cuyo cumplimiento no se ha iniciado, no es admisible desde que ello implicaría dejar entregado a la mera voluntad del condenado la ejecución de la sanción, lo que no se condice con la finalidad resocializadora de la norma. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de noviembre d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de noviembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-995-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad al condenado, Edgardo Fabian Rogel Astete y ordenó el cumpl

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