ALFARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
C-321-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece doña María Fernanda Valencia Silva, abogada por la parte ejecutada, e interpone excepción de pago, por los argumentos de hecho y de derecho que expone, y que se dan por expresamente reproducidos por economía procesal. 2.- Que con fecha 16 de diciembre de 2022 se confiere traslado a la incidencia, el cual es evacuado en tiempo y forma con fecha 20 de diciembre de 2022, por la abogada Carolina Constanza Santana Rojas, quien solicita el rechazo del incidente, por las razones de hecho y de derecho que expone y que se dan por expresamente reproducidos por economía procesal. 3.- Que analizados los presentes autos, especialmente los antecedentes documentales que acompaña el incidentista, se desprende que ha efectuado pagos a cuentas que no corresponden a la cuenta corriente de este Tribunal. 4.- Que, por ende, no se puede dar fe que la razón de dicho pago sea con el objeto dar cumplimiento a lo ordenado por sentencia judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. 5.- En efecto, el conducto regular y fidedigno para el pago de aquellas deudas cuya cuenta se debe rendir ante un Tribunal, es en la cuenta corriente del mismo, o alguna que se haya señalado en sede jurisdiccional, y no otras. 6.- Por ende, no se puede considerar la transferencia que da cuenta el incidentista como un pago que se pueda imputar a las sumas que fue condenado, por lo que la incidencia no podrá prosperar. Por lo tanto,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la excepción de pago incoada con fecha 06 de diciembre de 2022, por la parte ejecutada, sin costas. Resolviendo objeción de liquidación de fecha 06 de diciembre de 2022: Que, habiéndose analizado la sentencia de alzada, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, especialmente lo contenido en el numeral III de la sentencia Rol N°244-2022, de fecha 28 de septiembre de 2022, los argumentos esgrimidos por las partes, y cotejando la liquidación de fecha 14 de noviembre de 2022, se advierte que se ha incurrido en un error de forma, al señalar incorrectamente por concepto de pago de subvenciones de la Ley N° 19.464, devengadas en marzo del año 2018, como asimismo el pago del bono de desempeño de febrero de 2018, la fecha de 31 de enero de 2022, cuando les correspondía señalar la fecha de marzo y febrero de 2018; empero, no se advierte errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo Código: XGZFXFRZZDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes, vale decir, la liquidación cumple con los montos correctos adeudados por los conceptos a los cuales fue condenada la parte ejecutada. Y siendo los elementos previamente enumerados los que, por expreso mandato legal del artículo 469 del Código del Trabajo, son los únicos fundantes a objeto de sustanciar una objeción
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La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Como se pide, estese a lo que resolverá. Resolviendo excepción de pago de fecha 06 de diciembre de 2022 : VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece doña María Fernanda Valencia Silva, abogada por la parte ejecutada, e interpone excepción de pago, por los argumentos de hecho y de derecho que expone, y que se dan
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