SIN INFORMACION

ESCOBEDO ROZAS MAURICIO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Hernán Escobedo Rozas, parte ejecutada en autos seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Poniente, sobre cobro ejecutivo de impuestos, sustanciado en procedimiento especial ejecutivo, Rol Nro. 10017-2016, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el siete de agosto de dos mil veinticuatro, que no dio lugar al recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido, al estimar el tribunal que dicho recurso no se encuentra contemplado en la primera fase del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero regulado en el Título Quinto del Libro Tercero del Código Tributario. Sostiene que en materia de cobranza tributaria el Tesorero actúa como juez en un procedimiento contencioso compulsivo ejerciendo funciones jurisdiccionales, por lo que debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil en lo no reglamentado por el Código Tributario. De esta forma, argumenta que yerra el tribunal al denegar su recurso, pues la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria y, por lo tanto, apelable de acuerdo a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se declare admisible la apelación denegada. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, el Tesorero Santiago Poniente, señor Cristian Urrutia González, en su calidad de juez sustanciador, expone que, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Libro III del Código Tributario, el tesorero regional al actuar como juez sustanciador constituye un órgano jurisdiccional administrativo especialísimo, cuya competencia está circunscrita exclusivamente a las materias señaladas en dicho cuerpo legal. Sostiene que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero se encuentra sujeto a un régimen procesal propio, aplicándose preferentemente las normas del Código Tributario y supletori

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones citadas, y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada el siete de agosto de dos mil veinticuatro por el Tesorero Santiago Poniente en su calidad de juez sustanciador y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de julio del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido en el expediente administrativo Rol Nro. 10017-2016. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Rol Nro. 13310-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Hernán Escobedo Rozas, parte ejecutada en autos seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Poniente, sobre cobro ejecutivo de impuestos, sustanciado en procedimiento especial ejecutivo, Rol Nro. 10017-2016, interponiendo recurso de hecho en contra de la resoluci

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