8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO SUR - (ACUM.I.C. N°11120-2021-INCIDENTE Y 17813-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DESISTIDA Y ACOGE APELACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En relación al recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de 22 de noviembre de 2021(rol 11.120-21). Atendido lo expresado por el abogado de la parte recurrente en estrados, téngasele por desistido del recurso de apelación en referencia, formulado mediante presentación de 22 de noviembre 2021. II.- En relación al recurso de apelación deducido por la demandada el 6 de agosto de 2021 contra la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento (Rol 17813-2022). 1°) Que la recurrente y demandada Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A. deduce recurso de apelación respecto de la resolución de primera instancia que rechaza su petición de declarar abandonado el procedimiento fundamentándose, en que la actora se notificó de la resolución que citaba a las partes a una audiencia de conciliación el 3 de agosto de 2021, pasando después, más de seis meses sin que se realizara alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, como era la notificación de la contraria según procedía, y transcurridos ya los seis meses pertinentes, contados desde el 21 de enero de 2021, ésta no fue notificada, sin embargo la interrupción del plazo dice relación con la notificación de todas las partes, lo que en la especie no ocurrió, existiendo notificación solo de una de ellas, por lo cual se hacía imposible la continuación del procedimiento, siendo necesario, en consecuencia, acoger el incidente interpuesto . 2°) Que el tribunal de primera instancia rechazó el incidente, estimando que se había interrumpido el plazo con fecha 21 de enero de 2021, antes de transcurrir los seis meses, pues notificada solo una de las partes, el mismo se interrumpía, sin embargo el artículo 152 del código de procedimiento civil que rige la materia, dispone claramente que la última gestión, que es la que interrumpe el plazo, debe ser útil para continuar el procedimiento y en la especie, la notificación de solo una de las parte

Fallo

se resuelve que: Se acoge la apelación deducida en estos antecedentes, rol 17813-2022 y acumuladas, dejándose sin efecto lo resuelto y declarándose en su lugar que se acoge la apelación deducida por la parte demandada Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A. teniéndose por abandonado el procedimiento, según solicitud de fecha 22 de noviembre de 2021. Redactó la ministra (S) Sra. Villegas Regístrese y devuélvase. N° 7586-2021 Civil (Acumuladas N°11120-2021 y 17813-2022) Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Patricio Martínez Benavides y Nelly Villegas Becerra. No firma el ministro Carlos Farías Pino por encontrarse ausente. No firma la ministra (S) Nelly Villegas Becerra por haber cesado en sus funciones como ministra (S).

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I.- En relación al recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de 22 de noviembre de 2021(rol 11.120-21). Atendido lo expresado por el abogado de la parte recurrente en estrados, téngasele por desistido del recurso de apelación en referencia, formulado mediante presentación de 22 de noviemb

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