JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

TERESA DEL CARMEN SAAVEDRA ZAPATA C/ SERGIO OSVALDO ROJAS BARCELO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que han comparecido en autos la abogada LEDA MARIETTA SANTANDER ALVARADO, por la parte querellante, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de octubre del año 2024, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que absolvió al querellado, don SERGIO OSVALDO ROJAS BARCELÓ como autor de un delito consumado de delito de injurias y calumnias. El motivo del arbitrio lo hacen consistir en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Que, los hechos que se tuvieron por acreditados se encuentran consignados en el motivo 7° de la sentencia, a saber: “Doña Teresa Saavedra Zapata, trabajó como cuidadora de don Sergio Osvaldo Rojas Olivares, desde el año 2012. Con fecha 28 de julio del año 2020 fallece Rojas Olivares y que con fecha 27 de julio del año 2021, se declara admisible la querella presentada por don Sergio Osvaldo Rojas Barceló, en contra de Teresa del Carmen Saavedra Zapata por el delito de apropiación indebida, generándose la causa RUC 2 00 228- , RIT 7275-202. Posteriormente se decide por el fiscal adjunto cerrar la investigación y comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, fijándose audiencia para tales efectos el día 7 de marzo del año 202 a las 9:00 horas”. 3° Que, señala la recurrente, la causal invocada se configura de la siguiente forma: “El fallo impugnado infringe la acreditación de los tipos penales calumnias agravada de los artículos 412 y 413 n° 2 del Código Penal e injurias graves previsto y sancionado en los artículos 416 y 417 y siguientes del mismo cuerpo legal, al considerar que no se han acreditado todos y cada uno de los elementos de los tipos penales invocados. Es del caso que el sentenciador NO ha efectuado un adecuado análisis de los hechos materia de la querella, en relación con los elementos qu

Fundamentos

motivos octavo y noveno. Que el recurrente disienta de tales fundamentos y de la decisión a la que arriba el tribunal no es razón que justifique la invalidación del juicio y la sentencia, como se persigue según en el petitorio del presente recurso. 8° Que, finalmente, el sistema de nulidades que rige en materia penal requiere una infracción de ley de carácter substancial y de tal naturaleza que sea capaz de provocar un vicio que realmente produzca una vulneración manifiesta del sentido y alcance de una norma sustantiva, lo que en la especie no ocurre, desde que el tribunal a quo ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme al mérito del proceso, y no se divisa infracción alguna en la aplicación del derecho, por lo que el recurso en estudio no puede progresar.

Fallo

se declara admisible la querella presentada por don Sergio Osvaldo Rojas Barceló, en contra de Teresa del Carmen Saavedra Zapata por el delito de apropiación indebida, generándose la causa RUC 2 00 228- , RIT 7275-202. Posteriormente se decide por el fiscal adjunto cerrar la investigación y comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, fijándose audiencia para tales efectos el día 7 de marzo del año 202 a las 9:00 horas”. 3° Que, señala la recurrente, la causal invocada se configura de la siguiente forma: “El fallo impugnado infringe la acreditación de los tipos penales calumnias agravada de los artículos 412 y 413 n° 2 del Código Penal e injurias graves previsto y sancionado en los artículos 416 y 417 y siguientes del mismo cuerpo legal, al considerar que no se han acreditado todos y cada uno de los elementos de los tipos penales invocados. Es del caso que el sentenciador NO ha efectuado un adecuado análisis de los hechos materia de la querella, en relación con los elementos que configuran los tipos penales, señalando que “no fue suficiente para establecer los hechos de la manera propuesta por los querellantes para determinar el tipo penal y consecuentemente la participación culpable”. Indica que la absolución se basó en la conclusión del tribunal de que las imputaciones proferidas por el querellado “no fueron con el ánimo de lesionar el honor de esta sino de perseguir un ilícito”. A su juicio, el animus injuriandi del querellado quedó acreditado por cuanto la

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que han comparecido en autos la abogada LEDA MARIETTA SANTANDER ALVARADO, por la parte querellante, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de octubre del año 2024, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que absolvió al querellado, don SERGIO OSVALDO ROJAS

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