ZULETA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos ordinarios rit NºO-7-2022, ruc Nº 22-4-0385136-5, sobre demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, caratulados “Zuleta con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el juzgado de letras de Diego de Almagro, el juez don Roberto Gahona Rojas, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, resolvió el rechazo de la excepción de compensación judicial opuesta por la demandada Codelco Chile. Por otra parte, acogió la demanda interpuesta por don Itor Alonzo Zuleta Lara, en contra de Codelco-Chile, en cuanto declaró que el despido del demandante fue injustificado, y ordenó el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: i.- Indemnización por años de servicios por la suma de $6.976.490; ii. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.395.298, de conformidad al inciso cuarto del artículo 162 del Código de Trabajo; iii. Feriado legal pendiente por el periodo trabajado en los años 2019 y 2020 por las sumas de $93.018 y $697.635 respectivamente; y feriado proporcional por el periodo trabajado en el año 2021, correspondiente a la suma de $418.581; iv. Incremento del 100% de indemnización por años de servicios por la suma de $6.976.490. Enseguida, ordenó que las sumas ordenadas pagar, deben serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Y finalmente, decidió que cada parte debería pagar sus costas. En contra de esta sentencia, la abogada doña Cynthia Zambra Barraza, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, dedujo recurso de nulidad en base a tres causales, una en subsidio de la otra, a saber: Artículo 478 letra b); artículo 478 letra c); y artículo 477, en la hipótesis de infracción de derechos o garantías constitucionales; todos del Código del Trabajo. Con fecha 14 de noviembre de 2024, se procedió a la vista del recurso, ocasión en qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La primera causal deducida por la empresa demandada corresponde a aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente inicia sus alegaciones exponiendo los antecedentes del recurso de nulidad. Al efecto hace un resumen de la disputa y refiere sobre la procedencia, preparación y oportunidad del recurso. Para fundar la causal principal, primeramente, da cuenta del sistema de valoración de la sana crítica y su contenido: las reglas de lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Para luego, referir acerca de las leyes que componen las reglas de la lógica. Posteriormente, afirma que el tribunal de primera instancia razona de manera equivocada respecto de la excepción de compensación, y transcribe en su totalidad el motivo sexto del
Fallo
fallo impugnado. Indica que se vulnera el estándar de la sana crítica al no considerar la prueba presentada –liquidaciones de sueldo, solicitud de préstamo, oficio Gerencia RR.HH.- en conjunto con las declaraciones del actor vertidas en el proceso, que dan cuenta de una deuda entre el demandante y el demandado. Agrega que el juez de la causa confunde lo que es una deuda líquida y actualmente exigible con el hecho de que conste en un título ejecutivo, y en el caso concreto, dice que no se ha negado por parte del demandado el hecho de que la deuda no es líquida o actualmente exigible. Expresa que no se cumple con un razonamiento fundado, por lo que se vulnera el principio lógico de la derivación, y concluye que de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, se hubiera acogido la excepción de compensación. SEGUNDO: Sobre la causal de invalidación interpuesta por el recurrente, corresponde dejar asentado que el inciso primero del artículo 456 del Código del Trabajo prescribe: «El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica»; y su inciso segundo agrega: «Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a l
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos ordinarios rit NºO-7-2022, ruc Nº 22-4-0385136-5, sobre demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, caratulados “Zuleta con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el juzgado de letras de Diego de Almagro, el juez don Roberto Gahona Rojas, por
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