SIN INFORMACION

MENDEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra y don Manuel Zamora Utrera, abogados, en favor de doña Julenis Karina Méndez Serrudo, licenciada en comunicación social, venezolana, domiciliada en Copiapita N°2070, Copiapó, Región de Atacama, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A (AFP), representada por doña Andrea Battini, gerenta general, domiciliada en Apoquindo N°3039, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que rechaza la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, notificada con fecha 10 de agosto de 2024, solicitando que se adopten las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que la reclamante solicita ante la AFP el retiro de los fondos previsionales para técnicos extranjeros de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece la exención de las cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica. A dicha solicitud acompaña los siguientes documentos: a. Título de licenciada en comunicación social debidamente apostillado. b. Certificado de afiliación al Instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS) debidamente legalizado, el que acredita que cuenta con prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, debidamente legalizado ante el Consulado de Venezuela en Chile y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. d. Contrato laboral suscrito con Business New Americas Limitada con fecha 02 de marzo de 2020. e. Anexo de contrato suscrito con Business News Americas Limitada en fecha 01 de julio de 2024, donde la recurrente manifiesta estar afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile que le otorga prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, siendo su voluntad mantener su afiliación al referido sistema de seguridad social

Fundamentos

fundamentos de hechos y derechos relatados, no ha existido ningún acto u omisión arbitrario que pueda estimarse haya irrogado responsabilidad por parte de su representada ni menos una vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha seguido estrictamente lo indicado por la Ley y los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones. Finalmente, solicita el rechazo íntegro de la presente acción constitucional por no existir la privación, perturbación o amenaza, a alguno de los derechos invocados, ni tampoco un acto u omisión arbitraria o ilegal; y por no ser esta acción de protección la vía idónea para resolver el asunto controvertido; con expresa condena en costas. Acompaña en el primer otrosí, los antecedentes de la solicitud de devolución de fondos previsionales como personal técnico extranjero, presentada ante AFP PlanVital. 3°) Ha sido promovido por medio de la acción de protección, el resguardo de los derechos fundamentales de doña Julenis Karina Méndez Serrudo. El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidos por la carta política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: 1. la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental; 2. que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados o suficientemente justificados y 3. que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas. 4°) El antecedente central que motiva el ejercicio de la presente acción cautelar radica en la negativa expresada por la AFP frente a la solicitud de devolución de fondos previsionales cursada por la recurrente. La citada respuesta consta en el documento fechado el 9 de agosto de 2024, incorporado en el folio 1 como documento n°2. La citada pieza, en síntesis, radica el rechazo de la solicitud sostenida al amparo de la Ley 18.156, en la imposibilidad de validar o verificar la constancia de afiliación de la recurrente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hecho que no se encuentra discutido por la recurrente. 5°) Ahora bien, el sustrato normativo que regula la cuestión

Fallo

Por tanto, no se logró acreditar el requisito de que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile.” El recurrente indica que para resolver la situación se debe tener en consideración lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley 18.156: Artículo N°1: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: -Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; - Que el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. Artículo N°7: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra y don Manuel Zamora Utrera, abogados, en favor de doña Julenis Karina Méndez Serrudo, licenciada en comunicación social, venezolana, domiciliada en Copiapita N°2070, Copiapó, Región de Atacama, quienes interponen acción de protección de garantías

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