EN FAVOR DE RAUL BARAHONA BARRA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2024 comparece Raúl Barahona Barra, abogado, defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en calle Rubio 398, piso 2, oficina 12, comuna de Rancagua, en favor de Jordán Rodrigo Hazard Villalobos, cédula nacional de identidad N° 17.664.422-2, condenado en causa 118-2019 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2022, dictada por el juez Sr. Alejandro Vilches Hernández, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por haber rechazado la solicitud de unificación de penas, lo que vulneraría su libertad personal, por lo que solicita se acceda a dicha petición, imponiéndosele la pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Funda su recurso en que el amparado fue condenado a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a otras accesorias, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, ocurrido el 13 de abril de 2018, en la comuna de Chépica. Asimismo, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, RIT 20-2022, resultó condenado por ser coautor de un delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el 12 de octubre de 2018 en la comuna de Chimbarongo, a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Del mismo modo, se condenó como coautor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 12 de octubre de 2018 en Chimbarongo, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, junto a las accesorias legales. También, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el recurrente fue condenado como autor del delito de robo con intimidación a la pena de 3 años y 1 día. Argumenta que se cumplen con los requisitos de procedencia para la unificación de penas contemplada en al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto hay pluralidad de sentencias condenatorias, impues
Fundamentos
considerando las modificatorias de responsabilidad, una pena en el grado superior y al momento de dictar la sentencia, no se consideró agravante, por lo que de haberse considerado la pena de años y 1 día no se podría haber aplicado, por lo que al amparado ya se le aplicó la pena en el mínimum que establece el legislador para el delito en concreto, a saber, robo con intimidación, en abstracto, comienza en 5 años y 1 día. Alega que no es efectivo que el tribunal que conozca de la unificación de penas no tenga competencia para modificar las sentencias previas, dictadas por otros tribunales, pues de acogerse el incidente, lo que se hace es unificar las condenas, dictando una sola pena. Hace presente que la pena que sufre el amparado de 13 años y 2 días de presidio mayor en su grado medio, excede la que se hubiere impuestos, si se hubieran juzgado conjuntamente los delitos, por 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en atención al artículo 351 del Código Procesal Penal. Acompaña acta de audiencia de unificación de penas. Con fecha 23 de noviembre de 2024, se evacuó informe por el juez del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, Sr. Alejandro Vilches Hernández. Indica que, en audiencia del 23 de diciembre de 2022, la defensa solicitó la unificación de penas del amparado respecto de las condenas por el delito de robo con intimidación impuestas dentro de los años 2018, 2019 y 2020, en procesos diversos, simultáneos y hechos diferentes en ciudades diversas. Hizo presente que debió haber sido condenado en un solo juicio por todos los delitos, por lo que entendiendo que se trata de un delito reiterado de robo con intimidación, en conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal, si se aumenta un grado la condena, ya sería lo suficientemente gravosa para el amparado. Añadió que el condenado estaría cumpliendo las penas de Garantía de Viña del Mar y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, y que la última pena que estaría purgando es la de este Juzgado. Destaca que el Ministerio Público se opuso a la petición. Menciona que rechazó la solicitud de la defensa y transcribe la resolución dictada en audiencia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz en causa RIT 118-2019, que rechazó la solicitud de unificación de penas incoada por la defensa del condenado Jordán Hazard Villalobos, todo lo cual vulneraría su derecho a la libertad personal, por lo que solicita se acceda a dicha petición. TERCERO: Que, conviene tener prese
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” Así las cosas, de lo referido precedentemente es posible concluir que los presupuestos esenciales para la aplicación de la regla de unificación de penas son que se trate de un mismo imputado, que se le condene por dos o más delitos en un mismo proceso o en varios procesos separados y que hubieren podido tramitarse de conjuntamente. SEPTIMO: Que, para proceder a la unificación, corresponderá al tribunal de la última sentencia regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos, y, a continuación, si estima que de este modo se hubiere de imponer al condenado una pena inferior a la suma de las impuestas en las sentencia anteriores, por aplicación sea de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal o de lo previsto en el artículo 351 del Código Procesal Penal u otras regla concursal aplicable, deberá modificar su fallo de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a la pena que de este modo debiera corresponder, por ser más favorable al condenado. OCTAVO: Que, en la especie, si aplicamos las reglas del artículo 351 del Código Procesal Penal, estando frente a delitos de carácter reiterado, corresponde aumentar la pena en uno o dos grados, aumento que debe realizarse desde el delito que tiene asignada la pena más alta. En este sentido, se trata de del
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Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mi veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2024 comparece Raúl Barahona Barra, abogado, defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en calle Rubio 398, piso 2, oficina 12, comuna de Rancagua, en favor de Jordán Rodrigo Hazard Villalobos, cédula nacional de identidad N° 17.664.422-2, condenado en causa 118-2019 del Juzgado de Garantía
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