JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia de 18 de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en los autos RIT O-212-2023, acogió la demanda de demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta en procedimiento ordinario, por Francisco Javier González Castro, José Francisco Toledo Sánchez, Jessica Del Pilar Gutiérrez Barrera, Sara Rosa Durán Martínez , Carla Andrea Orellana Marchant, Sofía Isabel Muñoz Lira, Fabiola Isabel Ramírez Rodríguez, Jasmina Joanna González Ugalde, Débora Paola Carrasco Quiroz, Ana Bernardita Espinoza Díaz, Pamela De Las Mercedes Soto Ibaceta, Yesenia Del Carmen Gajardo Gajardo, Paulina Isabel Sandoval Reyes, Valentina Gabriela Retamal Enríquez, Andrea Loreto Lobos Liberona, Gabriela Francisca Valderrama Bustamante, Yanira Nicole Sánchez Correa, María Ignacia Gómez Abarca, Cristian Antonio Gutiérrez Vargas, Felipe Andrés Martínez Zapata, Miguel Ángel Vera Salazar, María Soledad Araya Varas, Eileen Daniela Ruz Rojas, Víctor Manuel Hernández Herrera, Patricia Balbanera Contreras Pérez, Maricel Isamar Quezada Ganga , Camila Jesús Mejías Mejías, Jorge Ignacio Merino Escobar, Ruby Elisa Gutiérrez Pávez , Marcela Pía González Jara, Joselyn Tatiana Rojas Velázquez, Mario Patricio Ramírez Galaz, Vaytiare Constanza Berríos Moraga, Carolinne Siguelnitzky Benavides, María José Quinteros Aliaga, Francisca Romina Vázquez López, José Fernando Mellado López, Alexandra De Los Ángeles Román Salinas, Catalina Guajardo Muñoz, Marcela Adriana Pacheco Frez, Gabriela Noemí Pacheco Frez, Patricia Del Carmen González Bascuñán , Dicla Elisa Aguilar González, Reinaldo Rafael García Parra, Paola Roxana Urra Rosel y Nicol Fernanda Bravo Olave en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó representado legalmente por su alcalde Javier Muñoz Riquelme y como consecuencia de ello se declara: a) Que resulta procedente el pago del bono de antigüedad o bienio a favor de los trabajadores demandantes, contenido en el artículo 17 y 18 del Reglame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han decantado las hipótesis de infracción de ley que influye en la parte dispositiva del

Fallo

se declara: a) Que resulta procedente el pago del bono de antigüedad o bienio a favor de los trabajadores demandantes, contenido en el artículo 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios no docentes Decreto exento N°337 de 6 de abril de 1996 de la Municipalidad de Curicó. b) Se condena a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del Artículo 477 del Código del Trabajo, “cuando… en la dictación de la sentencia definitiva… se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han decantado las hipótesis de infracción de ley que influye en la parte dispositiva del fallo en tanto se establece como sustento de nulidad o casación, distinguiendo las siguientes situaciones al efecto: a) la contravención formal de la ley; b) la errónea interpretación de la ley; c) la falsa aplicación de ley y, d) la infracción a las leyes reguladoras de la prueba. En el caso de marras, indica, se está frente a la situaci

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TALCA, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que por sentencia de 18 de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en los autos RIT O-212-2023, acogió la demanda de demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta en procedimiento ordinario, por Francisco Javier González Castro, José Francisco Toledo Sánchez, Jessica Del Pilar Gut

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