KEILY YUSETH ABELLO URBINA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Keily Abello Urbina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Talagante, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgarle un número de cédula de identidad para extranjeros en Chile, para lo cual ha esperado dos años y seis meses. Segundo: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que respecto de la recurrente no se registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende que su ingreso se efectuó por medio de un paso fronterizo no habilitado. Indica que mediante Parte Policial N°2905 de 11 de abril de 2022, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la autoridad administrativa una denuncia grave por ingreso clandestino. Seguidamente, el 16 de junio de 2023, la parte recurrente se inscribió en el proceso de empadronamiento, el cual no constituye un proceso de regularización. Indica que dicho proceso consistió en registrar e identificar a las personas extranjeras, mayores de 18 años, que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio en frontera, cuyo objetivo es conocer de forma más completa la identidad y cantidad de personas en situación migratoria irregular que se encuentran en el país, constituyendo un compromiso del Gobierno de Chile para promover una migración segura, ordenada y regular y que esté en concordancia con los objetivos de la nueva Política Nacional de Migración y Extranjería. Señala que la autoridad migratoria no tiene registros de que la recurrente hubiese solicitado la regularización de su condición migratoria irregular o, hubiese intentado alguna solicitud de residencia temporal, por cuanto difícilmente puede existir un pronunciamiento sobre un requerimiento inexistente. Finalmente, indica que la extranjera no acompaña documentación que respalde la presentación de alguna solicitud tendiente a regula
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Keily Abello Urbina en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá contactar a la recurrente con el objeto de proporcionar la información necesaria para los efectos de la regularización que pretende. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4767-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Keily Abello Urbina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Talagante, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgarle un número de cédula de identidad para extranjeros e
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