SIN INFORMACION

FLORES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 26 de julio del año en curso, comparece el abogado don Ricardo Márquez Acevedo, en representación de doña Ingrit Elen Flores Cuitiño, empleada pública, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones [en adelante el Banco o BCI], por la afectación de las garantías constitucionales antes señaladas y por infringir la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales, según pasa a explicar. Indica que el 29 de abril del presente año su representada ingresó una solicitud para abrir cuenta corriente bancaria en el BCI, acompañando todos los antecedentes solicitados por doña Daniela González Félix, subgerente comercial de dicha entidad, Sucursal Copiapo BP. Transcurridos unos días, el 16 de mayo de 2024, la señora González Félix le hizo llegar una respuesta mediante correo electrónico, donde le informó que su solicitud había sido rechazada, sin indicar motivos. Añade que, con posterioridad, el 8 de julio de 2024, mediante correo electrónico, su representada solicitó a la misma agente del banco recurrido, realizar una evaluación a fin optar algún producto bancario, recibiendo ese mismo día la siguiente respuesta: «Sra Ingrid, buenos días, revisando su rut aparece con un aumento de deuda de casi 20 millones, con dicho crédito por carga financiera no califica para apertura de cta cte. Saludos» [sic]. Sostiene que lo anterior lleva a pensar que su representada se encuentra dentro de un registro histórico «clandestino e ilegal», que los bancos manejan con el fin de evaluar a sus clientes, dado que su representada no tiene deuda alguna con el banco recurrido. Precisa que, de acuerdo con el certificado emitido por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, al día 29 de abril de 2024, su representada no registraba protestos y/o morosidades publicadas en el Boletín Comercial y en la Base de Datos de Morosidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no puede perderse de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra la ciudadanía en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a las personas afectadas. SEGUNDO: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: Lo que en concreto se reclama a través de la presente acción constitucional es la decisión del Bando de Crédito e Inversiones de negar la apertura de cuenta corriente a doña Ingrit Elen Flores Cuitiño. Se denuncia que dicho actuar es ilegal y arbitrario porque, al entender de la parte recurrente, se fundó en un registro “ilegal o clandestino” que los bancos manejarían para evaluar a sus clientes, pese a que doña Ingrit Flores Cuitiño no registra deudas con el banco recurrido, así como tampoco otros antecedentes negativos relacionados con protestos, morosidades ni pasivos. CUARTO: Consta del recurso y los documentos acompañados al mismo, que con fecha 16 de mayo de 2024, doña Daniela González Féliz, funcionaria del banco recurrido, contestó por correo electrónico a doña Ingrit Flores Cuitiño, lo siguiente: “Ingrid, buenas tardes: Lamentablemente nos volvieron a rechazar De todas maneras la guardé y apenas tenga novedades yo le avisare, los re insisto cada 15 días Saludos” [sic]. Luego, el 8 de julio de 2024, doña Ingrit Flores Cuitiño, envió un correo electrónico a doña Daniela González Felix, donde le señaló: “Estimada Daniela: Junto con saludar,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ricardo Márquez Acevedo, en representación de doña Ingrit Elen Flores Cuitiño, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol protección N° 343-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 26 de julio del año en curso, comparece el abogado don Ricardo Márquez Acevedo, en representación de doña Ingrit Elen Flores Cuitiño, empleada pública, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del

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