SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor ALEJANDRO FERNANDEZ GIL, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N°3795 de fecha 22 de enero de 2024, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, de lo informado por el Servicio recurrido se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de la recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 22 de enero del presente año, fecha desde la cual si bien han transcurrido un plazo que excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver la Subsecretaría de Interior, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa no se puede calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ALEJANDRO FERNANDEZ GIL, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6397-2024. En Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor ALEJANDRO FERNANDEZ GIL, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pid

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