SIN INFORMACION

SAINT-FELIX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Petuel Saint-Felix, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.857.932-K, quien deduce acción de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24433524 de 12 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Refiere que el 9 de septiembre de 2020 presentó una solicitud de residencia definitiva en Chile, buscando regularizar su situación migratoria y mejorar su calidad de vida. Sin embargo, indica que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la referida solicitud mediante Resolución Exenta N° 24433524, argumentando que no se remitió copia de la sanción pecuniaria por residir en el país con permiso vencido. Al respecto, señala que desconocía este requisito debido a la falta de información y a un error de un tercero que gestionó su postulación, quien no actualizó su correo electrónico, impidiéndole recibir las notificaciones y que, además, argumenta que la resolución fue firmada por una autoridad no facultada según el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Sostiene que la orden de abandono afecta su libertad ambulatoria y expresa su deseo de continuar desarrollándose personal y profesionalmente en Chile, aprovechando las oportunidades que el país le ofrece. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. En cuanto a los hechos, refiere que el actor solicitó residencia definitiva el 5 de abril de 2021, encontrándose en situación irregular desde el vencimiento de su visa anterior, el 29 de mayo de 2020. Así, mediante notificación electrónica N° 43630581 del 2 de agosto de 2023, se informó al recurrente que su solic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, por la presente acción, se impugna la Resolución Exenta N° 24433524 de 12 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por la actora fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que el solicitante no realizó el pago de la multa por residencia irregular y los derechos correspondientes, requisito para obtener la residencia definitiva. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente se encuentra llano a cumplir con su obligación de pago de la multa y derechos correspondientes. Quinto: Que por su parte no consta que el recurrente haya tomado oportuno conocimiento del requerimiento del Servicio, en orden a su obligación de pagar la referida multa ni los derechos de la visa de residencia definitiva, razón por la que el actuar del recurrido deviene en arbitrario, lo que justifica acoger la acción constitucional impetrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Petuel Saint-Felix y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24433524 de 12 de septiembre de 2024, y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de noventa días hábiles para que el recurrente pueda cumplir con su obligación de pago de la multa y los derechos correspondientes a su solicitud de residencia definitiva, debiendo el referido organismo habilitar la página web respectiva, cumplido lo cual deberá el Servicio recurrido pronunciarse en relación con la solicitud planteada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-6432-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Petuel Saint-Felix, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.857.932-K, quien deduce acción de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24433524 de 12 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud

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