SIN INFORMACION

BETANCOURT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, quien deduce recurso de protección a favor de Dalia Dolores Betancourt Morejon, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 154058986, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 26965, de 24 de septiembre de 2024 dictada por el primero, que el rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Refiere que el 19 de abril de 2023, la recurrente solicitó regularización migratoria extraordinaria mediante carta al Subsecretario del Interior, solicitud que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 26965, de 24 de septiembre de 2024, la que se fundó en que no aportó antecedentes suficientes para considerarla como un caso calificado o humanitario, y que el uso de facultades excepcionales debe ser restringido para evitar vulnerar el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Califica dicha resolución como arbitraria e ilegal porque no realizó un análisis detallado de los antecedentes de la solicitante, limitándose a argumentos genéricos, vulnerando principios fundamentales como el de fundamentación administrativa (artículo 41 de la Ley N° 19.880) y el pro homine (artículo 12 de la Ley N° 21.325). Además, sostiene que la autoridad omitió otorgar el plazo de subsanación de cinco días establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, impidiendo a la afectada presentar documentación adicional, lo que afecta derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la seguridad individual, la protección de la familia y el debido proceso administrativo. Arguye que el artículo 19 N° 2 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley, permitiendo diferencias basadas en razones objetivas y que según el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, la autoridad puede otorgar permisos de residencia temporal en casos excepcionales o humanitarios, aplicando la ley de man

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, dado que la normativa vigente, específicamente el artículo 50 del Decreto N° 296 de 2022 y el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, reserva la regularización migratoria y el otorgamiento de permisos de residencia temporal para casos excepcionales, calificados o humanitarios. En este caso, los antecedentes presentados por la recurrente no acreditan una situación particular suficientemente especial que justifique la aplicación de estas facultades extraordinarias, Sostiene que la carga probatoria para demostrar la configuración de un caso excepcional recae sobre la parte solicitante, quien debe aportar evidencia concreta y fidedigna. Este estándar, respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema (ROL 252.184-2023), exige que el arraigo familiar, laboral o social sea significativo y probado, y que al no cumplirse estas condiciones en el caso planteado, no se configura una actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad administrativa. Finalmente, hace presente que acoger acciones de protección como la presentada en este caso implicaría vulnerar la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al otorgar un trato favorable injustificado a la parte recurrente en comparación con otros solicitantes de regularización migratoria que, bajo los mismos fundamentos, han visto rechazadas sus solicitudes y no han judicializado sus casos.

Fallo

se resuelve conforme a la Ley N° 21.325, aplicando el principio de efecto in actum en normas de derecho público, como lo respalda la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Afirma que el recurso de protección no es la vía idónea, y que además, no es procedente, pues no existen motivos plausibles para litigar, dado que la normativa vigente, específicamente el artículo 50 del Decreto N° 296 de 2022 y el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, reserva la regularización migratoria y el otorgamiento de permisos de residencia temporal para casos excepcionales, calificados o humanitarios. En este caso, los antecedentes presentados por la recurrente no acreditan una situación particular suficientemente especial que justifique la aplicación de estas facultades extraordinarias, Sostiene que la carga probatoria para demostrar la configuración de un caso excepcional recae sobre la parte solicitante, quien debe aportar evidencia concreta y fidedigna. Este estándar, respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema (ROL 252.184-2023), exige que el arraigo familiar, laboral o social sea significativo y probado, y que al no cumplirse estas condiciones en el caso planteado, no se configura una actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad administrativa. Finalmente, hace presente que acoger acciones de protección como la presentada en este caso implicaría vulnerar la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al otorga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, quien deduce recurso de protección a favor de Dalia Dolores Betancourt Morejon, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 154058986, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Res

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