SIN INFORMACION

BASANTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen recurso de amparo en favor de Maryori Del Rosario Basanta Hernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 163363411, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal realizada por la amparada fuera de Chile, limitándose a notificar la existencia de una medida de prohibición de ingreso al país, que se encuentra vigente y dispuesta en su contra, de manera ilegal y arbitraria, lo que constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalan que el 10 de junio de 2024 y estando fuera de Chile, la amparada presentó una solicitud de visa de residencia temporal bajo la subcategoría de permiso de reunificación familiar, fundada en su vínculo con su hijo, titular de residencia definitiva en Chile y, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Sin embargo, el 21 de agosto de 2024 fue notificada de la Resolución Exenta N°24398341, que declaró inadmisible su solicitud debido a un impedimento de ingreso vigente, dictado por Resolución Exenta N°50268 el 6 de noviembre de 2023, del cual no fue previamente informada ni conoce los motivos. Sostienen que esta medida afecta gravemente su derecho a la estabilidad social, familiar y económica, dejando a la amparada en incertidumbre y vulnerabilidad, a pesar de haber seguido las normativas migratorias, no contar con antecedentes penales y tener medios económicos suficientes para no ser una carga para el Estado. Además, indican que su vínculo familiar en Chile con su hijo, Edgar David Ruiz Basanta, titular de residencia definitiva, respalda su intención de establecerse en el país. Afirman que la resolución recurrida no cumple con los requisitos mínimos de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación exigidos de una decisió

Fundamentos

motivos en los que se fundamenta la prohibición de ingreso al país que se encuentra vigente e impuesta en su contra y acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por improcedente. En cuanto a los hechos, expone que la amparada ingresó a Chile de manera clandestina el 20 de septiembre de 2022, eludiendo el control migratorio y que luego, el 10 de octubre de ese año, abandonó el país sin que registre ingresos posteriores. En ese contexto, el 6 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°50268, prohibiendo su ingreso por 4 años debido a su entrada irregular. Indica que el 10 de junio de 2024, desde el extranjero, la amparada solicitó residencia temporal bajo la plataforma oficial, pero el 21 de agosto de 2024, la Resolución Exenta N°24398341 declaró inadmisible su solicitud debido a la vigencia de la prohibición de ingreso dictada previamente. Explica que dicha prohibición, se fundamenta en el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, que prohíbe el ingreso a extranjeros que hayan entrado al país por pasos no habilitados en los últimos cinco años, medida que considera legal, proporcional y acorde al marco jurídico vigente, ya que responde a la infracción del control migratorio. Además, el artículo 136 de la misma ley regula los plazos de prohibición, permitiendo sanciones de hasta cinco años por infracciones migratorias. Además, refiere que el Servicio Nacional de Migraciones no tiene competencia para informar sobre el ingreso irregular al territorio nacional que fundamenta la prohibición de ingreso impuesta. Según los artículos 166 N° 1 y 1 N° 14 de la Ley N° 21.325, la Policía de Investigaciones de Chile es la autoridad contralora de fronteras responsable de registrar y controlar los movimientos de ingreso y egreso de extranjeros, siendo la entidad adecuada para proporcionar información sobre estos hechos. Finalmente, y respecto a la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal presentada desde el extranjero y, aunque la actora no la reclama, sostiene que dicha decisión se ampara en el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 21.325, que prohíbe tramitar permisos de residencia mientras exista una medida de abandono o prohibición de ingreso vigente. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que el servicio recurrido ponga en conocimiento de la amparada los motivos en los que se fundamenta la prohibición de ingreso al país que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Maryori Del Rosario Basanta Hernández y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y comuníquese. N°Amparo-2854-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen recurso de amparo en favor de Maryori Del Rosario Basanta Hernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 163363411, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar inadmisible la solicitu

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