PACHECO/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Yevelyn Araya Labraña, en representación de la parte demandada, en causa laboral RIT T-14-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 17 de mayo de 2024, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Reseña que el actor sustenta sus pretensiones desde el inicio de la discusión jurídica haciendo alusión a que comenzó a trabajar en calidad de profesor de inglés de reemplazo el 6 de agosto del año 2016, bajo la modalidad de contrata, en el Liceo Francisco Antonio Encina, que la relación con sus colegas era bastante agradable, todo lo contrario a la labor que se rumoreaba que habría ejercido la profesora a quien el demandante reemplazaba, de la cual solo se escuchaban características negativas; que uno de los primeros inconvenientes que le acaeció fue que en ese entonces el jefe DAEM Francisco Bustamante Veliz, le señala que a fines de diciembre de 2018 se le acabaría el contrato el día 28 de febrero de 2019. “Me mantuve hasta marzo del año 2020, con las 28 horas que se me habían encomendado, pero considerando que dicha rebaja en los horarios me causo muchos inconvenientes de carácter prácticos y económicos, presenté mi reclamo ante la Contraloría General de La República, la cual efectuó una solicitud de antecedentes, resolviendo posteriormente, que debían devolverme las horas que se me habían quitado, ya que me protegía la llamada “legítima confianza”. A partir de marzo se le devolvieron las horas restantes. Después de ese hecho, había un ambiente extraño con el jefe DAEM, por parte de su persona, hacia él, el cual era distante, no lo saludaba, ni le dirigía la palabra. En el año que aconteció el hecho antes descrito llega la actual directora Carmen Suárez Bobadilla, la cual lo llama vía telefónica, fuera del horario de trabajo señalándole que estaba al tanto de que había ganado su denuncia en contraloría, lo cual era positivo desde su opinión para el liceo, manifestándole así su agrado con tal situación. Continúa reseñando que durante el transcurso del año, han surgido muchas actitudes en contra de su persona por parte de la directora, su entorno y afines, entre los cuales se destaca la señorita Amigo; de hecho cuando se le devolvieron las horas que en un momento se le había quitado de su carga horaria, la Directora lo cita a su oficina y le señala en que labores serían utilizadas las horas restante estableciéndole una serie de labores, sin una planificación previa, sino que solo entendiendo que en esa horas debía ser capaz de desempeñar todas esas labores lo cual a opinión de cualquier colega era algo imposible de realizar, por lo que le señaló que modificaría dicho documento, cuando regrese y le señala que ya había modif
Fallo
por tanto, se insiste en la conducta tendenciosa y condicionante de la demandante con la presentación de la demanda, siendo irrisorio absolutamente lo señalado por la demandante, no teniendo un sustento fáctico ni menos jurídico, lo que fue acreditado y respaldado con la debida documentación a fin de llevar a cabo todos los actos. Rechaza absolutamente lo señalado en relación con lo que dice “que se le devolvieron las horas restantes”, debido a que se pudo no volver a contratar, pero se señala en el mismo decreto de contrato que existe la necesidad de contratar a un profesional y efectúa su contratación cumpliendo carga horaria de 41 horas. En cuanto a la supresión de horas y notificación, se debe señalar que el PADEM una vez que es ratificado y visado es responsabilidad de cada director socializar con cada funcionario, por lo que lo anterior se efectuó a través de correo electrónico el día 23 de noviembre de 2022, a todos los correos institucionales de los funcionares del Liceo Francisco Antonio Encina. El demandante fue notificado y estaba en pleno conocimiento en el último trimestre del año 2022 de los cambios en su carga horaria, cambios informados por la dirección vía correo electrónico y a fines del año 2022 se efectuaba entrevista a cada uno. Describe que en cuanto al punto 11 de la demandada se expone que :”A Partir de la situaciones antes descritas comenzó por parte de mis jefaturas hasta la fecha de esta presentación un constante hostigamiento, menoscabo, invisibil
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Yevelyn Araya Labraña, en representación de la parte demandada, en causa laboral RIT T-14-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 17 de mayo de 2024, invocando la causal prevista en el ar
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