SIN INFORMACION

VIVEROS/JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Francisca Gia Castillo, en su calidad de defensora privada, en representación convencional de Víctor Andrés Viveros López, en autos sobre Conducción en estado de Ebriedad, ROL: O-1860-2023, quien deduce recurso de Hecho, conforme a artículo 369 del Código Procesal Penal respecto de la resolución de 14 de octubre del año en curso, emitida por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, que no admitió a tramitación recurso de reposición y así mismo denegó la Apelación presentado por esa defensa el 10 de octubre del presente, reseñando que el 30 de septiembre se celebra audiencia de preparación de juicio oral, en la que su patrocinado, imputado en la causa, desconocía las garantías procedimentales que se le ofrecen en dicha instancia, rechazando el ofrecimiento de procedimiento abreviado, por lo que ante el desconocimiento de procedimiento y la indefensión, decide contactarse con ése equipo de profesionales, quienes en la inmediatez informan de forma clara y sencilla, todos los aspectos técnicos, efectos y derechos que le asistían, asegurando un pleno conocimiento de ellos para poder optar a lo que en derecho correspondiese. Agrega que el 2 de octubre del presente año, ésa parte asume patrocinio y poder en la causa, siendo resuelto por el Juzgado de Garantía de Cauquenes con fecha 3 de octubre. El 7 de octubre a las 14:37 horas, el Juzgado de Garantía de Cauquenes certifica la ejecutoriedad del auto de apertura de juicio oral. Dicha certificación es notificada a su parte con la misma fecha por estado diario. El 8 de octubre a las 11.36, se solicita audiencia conforme al artículo 280 bis, es decir, de audiencia intermedia, previo a la remisión del auto de apertura, siendo una garantía y derecho de todo imputado solicitarla. Dicha solicitud debiera interrumpir el plazo de remisión del auto de apertura citando a los intervinientes dentro de 5 días a audiencia,

Fallo

por tanto, desde el envío de tal solicitud, debió haberse suspendido todo plazo de remisión, asunto que no sucedió. Señala que conforme a los horarios y fechas mencionadas, su solicitud fue realizada antes de las 24 horas que deben transcurrir previa remisión de auto de apertura conforme a artículo 281 del Código Procesal Penal: “El juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, no antes de las veinticuatro horas ni después de las setenta y dos horas siguientes al momento en que quedare firme”. Es decir, en términos simples, el juzgado de garantía de Cauquenes debió haber remitido el auto de apertura recién desde cumplidas las 24 horas desde la notificación de dicha certificación, pues “las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley” según lo indica artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 65 de ese mismo código, donde se señala que: “los términos comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación”; si considera inclusive que el juzgado de garantía no debiese esperar una notificación a las partes, y se contara el plazo desde “la hora y minutos” de certificación, el envío podría considerarse válido recién desde las 14.37 del día 8 de octubre. aún así, el envío de solicitud de audiencia intermedia es previa a la remisión, siendo responsabilidad del mencionado tribunal realizar las gestiones y revisar los horarios, es decir, el

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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Francisca Gia Castillo, en su calidad de defensora privada, en representación convencional de Víctor Andrés Viveros López, en autos sobre Conducción en estado de Ebriedad, ROL: O-1860-2023, quien deduce recurso de Hecho, conforme a artículo 369 del Código Procesal Penal respecto de la

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