LAURA DEL CARMEN MORAGA PÉREZ CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Benjamín Ulloa, Gamboa, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en representación de Laura del Carmen Moraga Pérez, cédula de identidad número 12124519-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Camino a la Pólvora. Interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, a raíz de la dictación de la resolución número 959-2024 que rechazó la postulación de la amparada. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y se le conceda la libertad condicional. Es una amparada de 46 años, cumple una pena de 15 años y un día de presidio mayor en grado máximo por delito de tráfico de droga. Inició cumplimiento de la condena el 30 de agosto del año 2014, termina el 31 de agosto del año 2029. La fecha mínima para acceder a la libertad condicional se cumplió el 31 de agosto del año 2024. La calificación de conducta en a lo menos los últimos seis bimestres ha sido muy buena, cumple los requisitos legales. Cita el artículo 21, el artículo 19, número 7 de la Carta Fundamental, como también el decreto 338, que aprueba el reglamento del decreto ley 321 sobre la libertad condicional. Se advierte que la amparada ha tenido avance en su proceso de intervención. La ley no exige que exista un informe psicosocial del penado que diga que no va a reincidir o que está rehabilitado o que cambió su estructura moral para poder otorgarle la libertad condicional. Basta que tenga avances en su plan de intervención. En el caso de la amparada, ha hecho uso provechoso de actividades laborales y beneficios propios de esa modalidad de cumplimiento de pena. Informa la Comisión de Libertad Condicional acompañando la resolución impugnada que contiene los
Fundamentos
fundamentos que justificaron la decisión adoptada y que dice en relación con que resulta desfavorable para un cumplimiento de la libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficios intrapenitenciarios de fin de semana, pero es de reciente data, debiendo avanzar en ellos, su compromiso delictual y riesgo de reincidencias medio, tiene necesidades de intervención vigentes en etapa de preparación para el cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias del decreto ley 321. Informa Gendarmería de Chile, quien refiere que como institución no le corresponde analizar o pronunciarse sobre los fundamentos de la Comisión de Libertad Condicional para adoptar la decisión impugnada y acompaña los antecedentes de la interna. De su informe consolidado aparece que tiene un mediano compromiso delictual, que cumple una pena de 15 años y un día, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Los últimos seis bimestres, conducta muy buena. Tiene un plan de intervención vigente y en ejecución. Ha trabajado en taller de repostería, se le ha hecho una oferta programática que le permita desarrollar habilidades para aumentar conciencia respecto a la trayectoria delictiva y consecuencias desprendidas de su actuar. Proyecta regresar, retornar a su hogar en el que compartiría con su hijo y pareja actual. En el ámbito laboral continuaría en la compra y venta de productos de limpieza, actividad que se encuentra desarrollando desde que hace uso de permisos de salida. Ha evidenciado adherencia a la normativa penitenciaria en el sistema semiabierto, se vincula de manera satisfactoria con los pares como con funcionarios uniformados, demuestra motivación para el trabajo en equipo. Es capaz de liderar aportando a la realización de actividades comunitarias. Está en fase de cambio de preparación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord N° 959-2024, emanada de la Comisión de Libertad Condicional que no otorgó el beneficio de libertad condicional a la amparada, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que compete a aquella, correspondiendo a esta Corte únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución impugnada,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Laura del Carmen Moraga Pérez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el recurso de amparo porque, en su concepto, la Comisión recurrida ha obrado fuera de la esfera de sus atribuciones legales; toda vez que la negativa a otorgar el beneficio de la libertad condicional no se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, así como al informe psicosocial de la amparada, el que no da cuenta de antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2° N° 3. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2860-2024. En Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Benjamín Ulloa, Gamboa, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en representación de Laura del Carmen Moraga Pérez, cédula de identidad número 12124519-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Camino a la Pólvora. Interpone r
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