SIN INFORMACION

PÉREZ CONSTANCIO, MARÍA ISABEL/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado don MATÍAS VALENZUELA FARÍAS, cédula nacional de identidad N°18.971.029-1, domiciliado en calle Buin N°207, Illapel, en representación de doña MARÍA ISABEL PÉREZ CONSTANCIO, pensionada, cédula nacional de identidad N°6.390.977-7, domiciliada en San Isidro N°40, Cuz-Cuz, comuna de Illapel, región de Coquimbo, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT N°61.002.000-3, representada por su Director don Alfredo Humberto Villagrán Tapia, cédula nacional de identidad N° 8.520.185-9, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N°580, ciudad de La Serena, región de Coquimbo. Indica que su representada el 12 de marzo de 2024 solicitó la posesión efectiva de su hermano, don HUGO DEL ROSARIO CONSTANCIO CONSTANCIO, cédula nacional de identidad N°4.711.276-1, fallecido el 04 de marzo del presente año, cuya defunción se encuentra inscrita bajo el N°64 de los corrientes, de la Circunscripción de Illapel. Agrega que el 09 de agosto pasado, ella concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Illapel, a fin de conocer el estado de la solicitud de posesión efectiva efectuada y le señalaron que, por resolución de 17 de julio de 2024, esta había sido rechazada indicándole que su hermano carece de reconocimiento legal por parte de la madre de ambos. Refiere que dicha resolución conculca los derechos reconocidos en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República pues la negativa del servicio recurrido implica un desconocimiento a la diferencia que fue derogada por la Ley 19.585, la cual eliminó la diferenciación existente entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos, por lo cual la resolución y actuar del ente recurrido es del todo arbitrario, por cuanto sigue manteniendo la diferenciación entre hijos, afectando directamente la igualdad ante la ley, principio inspirador de esta legislación, vulnerando en consecuen

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. SÉPTIMO: Que la presente acción constitucional se interpone en contra de la Resolución Exenta N°7634 de 17 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada por la recurrente de autos respecto de los bienes quedados al fallecimiento de don Hugo del Rosario Constancio Constancio. La recurrida fundó su decisión en los siguientes argumentos: a) La partida de nacimiento de Hugo del Rosario Constancio Constancio, Run N°4.711.276-1, se desprende que carece de reconocimiento de conformidad con la ley aplicable a la fecha de inscripción de su nacimiento. b) Además, el nombre de la madre del solicitante difiere con el nombre que figura la madre del causante; en efecto, en la partida de nacimiento del causante, la persona que figura en el ítem madre, individualizada como Gumercinda Constancio; mientras que, la persona que figura, en la partida de nacimiento de la solicitante, se individualiza como Gumercinda del Rosario Constancio Rojas. OCTAVO: Que, habida cuenta de lo informado a esta Corte a través de los oficios N°2387-2024, de 8 de octubre y N°11.496, de 28 de octubre de los corrientes, es posible advertir que esta controversia excede el ámbito del presente arbitrio constitucional que –como se dijo- es de naturaleza meramente cautelar (en sentido amplio) y, por esencia, breve y concentrado, para dar respuesta oportuna a afectaciones flagrantes, notorias o evidentes que impliquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales. En efecto, la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento dispuesto para su tramitación constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados y no discutidos, lo que no acontece en el caso propuesto, ya que se requiere de un proceso de lato conocimiento que tenga por objetivo declarar derechos en favor de la actora. Así las cosas, el recurso intentado no puede prosperar debido a que no es la vía idónea para la solución de la presente controversia.

Fallo

Por tanto, conforme con ello don Hugo del Rosario Constancio Constancio, quien se encontraba en esta situación, debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto que el reconocimiento de su filiación quedara determinado conforme con la normativa entonces vigente. Precisa que es así como, en este marco jurídico, el Servicio entiende que el hecho que la madre requiriera la inscripción de nacimiento de Hugo Constancio Constancio no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que una al causante con la recurrente. Previas citas legales, sostiene que la materia objeto del presente recurso de protección se refiere a la filiación que señala la recurrente como hermana del causante, y, por ende, no corresponde que sea resuelta por la presente vía cautelar que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que en estos autos no concurren. Como es de conocimiento de esta Corte, la acción constitucional de protección, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u

Texto Completo (Preview)

Pérez Constancio, María Isabel Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol 1500-2024.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado don MATÍAS VALENZUELA FARÍAS, cédula nacional de identidad N°18.971.029-1, domiciliado en calle Buin N°207, Illapel, en representación de doña MARÍA ISABEL PÉREZ CONSTANCIO,

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