SIN INFORMACION

CRISTIAN CHAMORRO LOPEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, al folio N° 1, el 21 de noviembre del presente año comparece Max Troncoso Moreno, abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en favor de Cristian Nicolas Chamorro López, CI. N° 17.147.183-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 7 de octubre pasado que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, y 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de conducción son licencia debida. Inició el cumplimiento de su condena el 17 de agosto de 2022 debiendo terminar el 13 de octubre de 2025. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 5 de julio de 2024. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó por mayoría su solicitud fundada en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, toda vez que la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…Para resolver como se ha se alado, se considera, con arreglo al informe antes mencionado, que el interno muestra un riesgo de reincidencia medio y debe mejorar su toma de decisiones, regulando su comportamiento impulsivo. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el n mero 3 del art culo 2 del D.L. 321. Acordada con el voto en contra del Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Marcial Taborga Collao, quien fue de opinión de acceder a la postulación, por cumplir a su respecto, con los presupuestos legales y reglamentarios.” Argumenta que la resolución que rechaza la postulación

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, en favor de Cristian Nicolas Chamorro López, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 7 de octubre de 2024. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo Vélez, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo, toda vez que si bien su empleo en este tipo de casos debe ser muy excepcional, ante la constatación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y la incongruencia de la resolución de la comisión de libertad vigilada con el informe y demás antecedentes tales como los beneficios de los que ya goza (que lo distingue de la inmensa mayoría de los internos), los que dan cuenta que la resolución más adecuada y justa del caso cuenta con el acervo probatorio y las bases suficientes para entender que la negativa de la señalada comisión incurrió en un defecto de fundamentación que la torna, en definitiva, en ilegal, lo que debe en este caso, y excepcionalmente, corregirse por esta vía de tutela constitucional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-602-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, al folio N° 1, el 21 de noviembre del presente año comparece Max Troncoso Moreno, abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en favor de Cristian Nicolas Chamorro López, CI. N° 17.147.183-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado

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