SIN INFORMACION

VICTOR CAMILO MIRANDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, al folio N° 1, el 21 de noviembre del presente año comparece David Enrique Concha Bravo, abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en favor de Víctor Camilo Miranda Miranda C.I. N° 16517156-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 8 de octubre pasado que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple la pena de presidio menor en su grado máximo de 5 años y 1 día, como autor del delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 7 de julio de debiendo terminarla el 7 de septiembre de 2025. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 19 de diciembre de 2023. Destaca que, respecto a la condena actual, el informe emanado por Gendarmería indica que el amparado habría sido beneficiado con la salida dominical, la cual a la fecha del informe se indica vigente, señalando que esta fue iniciada el 7 de julio de 2024. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó por mayoría su solicitud fundada en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, toda vez que la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…, se consideró, con arreglo al Informe antes mencionado, que el recluso presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio. Muestra necesidades criminógenas a intervenir en área de pares, cuenta con antecedentes penales pretéritos y le restan dos talleres de su plan de intervención. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321”. Argumenta que la resolución que rechaza la postulación del amparado es un

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por David Enrique Concha Bravo, en favor de Víctor Camilo Miranda Miranda, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 8 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-600-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, al folio N° 1, el 21 de noviembre del presente año comparece David Enrique Concha Bravo, abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en favor de Víctor Camilo Miranda Miranda C.I. N° 16517156-K, actualmente privado de libertad en calidad de condena

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