CAMPOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 5 de septiembre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de ENEIDA ROSA CAMPOS PÉREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.656.627-3, domiciliados para estos efectos en 31 ½ Oriente A 1429, comuna de Talca, región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, planteada por la recurrente el 20 de abril de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, otorgándosele posteriormente el beneficio migratorio de la residencia definitiva. Es en el anterior contexto que el 20 de abril de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, la recurrente ingresó su solicitud de nacionalización según comprobante que acompaña a su presentación. Sin perjuicio de todo lo anterior, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de Carta de Nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que esta Corte estime con
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de ENEIDA ROSA CAMPOS PÉREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1864-2024/Protección. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 5 de septiembre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de ENEIDA ROSA CAMPOS PÉREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.656.627-3, domiciliados para estos efectos en 31 ½ Oriente A 1429, comuna de Talca, región del Maul
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