LOS ANDES CCAF/BRICEÑO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición. 2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda constituye título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo podrán ser materia de debate en el juicio, en caso que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio del mismo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada en autos Rol C-8182-2024, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase. N° 1856-2024 Civil. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos que sustentan la resolución que se revisa; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada en autos Rol C-8182-2024, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase. N° 1856-2024 Civil.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase. N° 1856-2024 Civil. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos que sustentan la resolución que se revisa; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada en autos Rol C-8182-2024, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase. N° 1856-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, po
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