1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAMONAL CON EBCO S.A. -**

Rol

115275-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la demanda. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “la efectividad de la fuerza probatoria y liberatoria del finiquito respecto del término real de la relación laboral, cuando en la especie se dan sucesivas contrataciones a obra por parte del mismo empleador”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, interpuestas en forma conjunta, y por una tercera causal de acuerdo al artículo 477 del referido cuerpo legal, por su defectuosa formulación, agregando -obiter dictum- que el fallo analizó la prueba pertinente a la cuestión controvertida, cuestión diversa a que no comparta la valoración efectuada, no explica cómo los vicios influyen en lo dispositivo de la sentencia, y dado que las normas que alegada vulneradas no aplican a los hechos asentados, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha primero de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 115.275-2022.-

Fallo

fallo analizó la prueba pertinente a la cuestión controvertida, cuestión diversa a que no comparta la valoración efectuada, no explica cómo los vicios influyen en lo dispositivo de la sentencia, y dado que las normas que alegada vulneradas no aplican a los hechos asentados, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha primero de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 115.275-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó

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