SIN INFORMACION

VIDAL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece el abogado defensor penal público don Elvis Camerati Esparza, en favor del condenado Abraan Fautino Vidal Oliva, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra la Resolución Exenta 47–2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplir la condena, aun cuando cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2 del D.L. 321 y 4 de su nuevo Reglamento 338; esto es tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los 4 últimos bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 20 de noviembre de 2024, se informó el recurso por el Ministro de esta Ilma. Corte de Apelaciones y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Luis Moisés Aedo Mora, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 22, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado compareciente funda su recurso e la negativa a la concesión de Libertad Condicional a que fue postulado su representado, quien cumple condena de 2 años + 2 años + 301 días equivalentes a presidio menor en su grado máximo, por los delitos de desacato y lesiones menos graves en contexto de VIF. Registra como inicio de cumplimiento de condena el 17 de mayo de 2020 y término el 14 de marzo de 2025 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 15 de octubre de 2022. Indica que su presentado se ha desempeñado de forma satisfactoria en labores autogestionadas, en especial en el taller de condenados de la unidad penal y cuenta con proyectos laborales que le permiten tener un proyecto concreto y prosocial a fin de reincorporarse a la sociedad. Añade que su conducta intrapenitenciaria ha sido evaluada de “Muy Buena”, desde su ingreso a la unidad hasta la fecha, lo que se traduce en que cuenta con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 321 y que, además, de la lectura del informe psicosocial, se denota que ha realizado significativos avances a su proceso de reinserción, tanto en lo laboral como conductual, y además cuenta con redes de apoyo. Manifiesta que no obstante aquello se le negó el beneficio, con ocasión del propio informe psicosocial, que no da cuenta de los avances y el exitoso proceso de reintegración al medio libre que está realizando el amparado a través del trabajo y comportamiento dentro de la unidad, teniendo presente además que cuenta con deprivación cultural, por lo que la intervención no ha sido adecuada a dicha condición, atribuyéndose la Comisión de Libertad Condicional la facultad de denegar un derecho que le asiste al individuo privado de libertad, informe que de acuerdo a lo señalado por la Excma. Corte Suprema no es vinculante, cuando el condenado presenta avances en el proceso de reinserción. Estima como genéricos los fundamentos esgrimidos por la comisión para rechazar el beneficio, refiriendo en tal sentido lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, en cuanto al deber de fundamentación, lo que deviene en ilegal la resolución dictada y en arbitraria en consideración a los principios de humanidad, equidad y utilidad en el entendido que la pena no solo es un castigo sino también parte fundamental en la reforma o corrección del condenado, menoscabando su libertad personal y seguridad individual, vulnerando en consecuencia el artículo 19 numero 7° de la Constitución Política, garantía amparada a su vez en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. En síntesis, expresa que el amparado sí cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, considerando además que ha reconocido el delito como las consecuencias perniciosas del mismo, y que el informe psicosocial no es objetivo en sus apreciaciones, basándose netamente en las situaciones que el amparado no va a lograr un avance, debido a una deprivación sociocult

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 47-2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Abraan Fautino Vidal Oliva. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol 110–2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos Con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece el abogado defensor penal público don Elvis Camerati Esparza, en favor del condenado Abraan Fautino Vidal Oliva, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra la Resolución Exenta 47–20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica