LEGUE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece el abogado Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado José Luis Legue Legue, RUN 16.974933-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta 55-2024, de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento del modo particular de cumplir la condena impetrado, no obstante, según sostiene, cumplir con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338, consistentes en el tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres y haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción, afectándose por la señalada Resolución, la libertad personal del amparado; solicitando, en suma, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 55-2024, emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Coyhaique, segundo semestre año 2024, que denegó el beneficio de Libertad Condicional ya señalado, y se proceda finalmente a otorgarla, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte determine para restablecer así el imperio del derecho. Con fecha 20 de noviembre de 2024, se informó el recurso por el Ministro de esta Ilma. Corte de Apelaciones y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Luis Moisés Aedo Mora, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista de la causa el día 22 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado su representado, José Luis Legue Legue, quien cumple penas de 4 años, más 300 días, más 300 días, más 200 días, equivalentes a presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de desacato, violación de morada y lesiones menos graves en contexto de VIF, registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 19 de diciembre de 2021 y como fecha de término de las mismas el 13 de junio de 2026, cuyo tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se cumplió el 8 de mayo de 2024. Refiere que su representado se ha desempeñó de forma satisfactoria, en labores de cocina en la unidad penal, a fin de avanzar en su proceso de reinserción, teniendo una adecuación conductual y laboral dentro de la unidad penal, teniendo una conducta intrapenitenciaria evaluada como “muy buena” desde su ingreso a la unidad hasta la fecha de presentación del recurso, manteniendo una conducta sobresaliente, por lo que cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 55-2024, de 11 de octubre del año 2024, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en régimen de libertad condicional, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el que no da cuenta asertiva de los grandes avances y el exitoso proceso de resocialización que realiza el amparado, el cual además se encuentra adherido al programa de COSAM a fin de abordar problemáticas de violencia de género, como otras intervenciones propias de la oferta programática de Gendarmería, ello por un sesgo del informante que lo traspasa a la comisión. En cuanto al derecho, refiere para acceder al beneficio, la ley no demanda más que el cumplimiento de las condiciones objetivas precisadas en el artículo 2, del D.L. N° 321, sin que sea el caso evaluar aspectos subjetivos no exigidos, para lo cual cita diversos fallos de la Excma. Corte Suprema. Por otro lado, reclama falta de fundamentación en el acto, el que debe ser fundado conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 41, de la Ley N° 19.880, por lo que la resolución impugnada deviene en ilegal al carecer de fundamentos y exigir un estándar mayor al establecido por ley. Expone que, conforme al artículo 1 del D.L. N° 321, se establece la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, encontrándose el amparado en condiciones de ello. Solicita, en definitiva, acoger el amparo, con el fin de dejar sin efecto lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre de 2024, que denegó el beneficio de la Libertad Condicional a su representado, y se proceda a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, i
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 55-2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado José Luis Legue Legue. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Patricio Silva Pedreros. Rol N°: 109-2024 (Amparo).-
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2 Coyhaique, a veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece el abogado Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado José Luis Legue Legue, RUN 16.974933-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolució
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