M.P. C/ N.N. (ACUMULADAS 2053-2024 Y 2054-2024)
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 14 de noviembre último dictó en audiencia resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Armando Reyes Garay y las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal a los imputados Carlos Ayala Osses y Felipe Moraga Roa, quienes se encuentran formalizados por los siguientes delitos: por el de lavado de activos del artículo 27 letra b) de la Ley 19.913, en calidad de autor, el primero de ellos; y el de asociación ilícita del artículo 292 y 294 del Código Penal y facilitación de facturas falsas del artículo 97 N°4 inciso quinto y 112 del Código Tributario, en calidad de autores, los dos últimos. Respecto de esta resolución la defensa de Diego Armando Reyes Garay se alzó en apelación, como también a su turno lo hizo el querellante por la Forestal Arauco S.A. respecto de los imputados Carlos Ayala Osses y Felipe Moraga Roa. Respecto de la apelación de Reyes Garay: 1°.- Que la defensa pide se revoque la resolución recurrida en aquella parte que impuso la medida de prisión preventiva a su representado y se le imponga la del artículo 155 letra a) en su modalidad nocturna y letra d) del Código Procesal Penal o cualquier medida del citado artículo, y en subsidio en el evento de estimarse que existe un peligro de fuga, la de caución del artículo 146 del citado código; al efecto cuestiona tanto los presupuestos materiales como la necesidad de cautela. Por su parte el Ministerio Público y los querellantes solicitan se mantenga la cautelar impuesta por el a quo por estimar que se dan cada uno de los presupuestos del artículo 140 en sus letras a), b) y c), del Código Procesal Penal, argumentando al respecto con los antecedentes que rolan en la carpeta investigativa. 2°.- Que de los alegatos sostenidos por los intervinientes en la audiencia, tal como lo sostiene el persecutor, hasta ahora, se colige, que existen antecedentes
Fundamentos
fundamentos y decisión del juez de primera instancia en orden a estimar que la necesidad de cautela se cumple suficientemente con las medidas decretadas de privación de libertad total en su domicilio y la de arraigo nacional, de los encartados, es que no se acogerá lo pedido por la querellante.
Fallo
se resuelve la consecutividad de los actos realizados por el imputado, del origen ilícito de los dineros objeto del hecho punible y el aumento progresivo en sus montos, llegando incluso en la última transferencia realizada por éste hacia un banco de Nueva York, de dos millones de dólares, cuya ubicación actualmente se desconoce. Ahora bien y en torno a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza del ilícito, el carácter del mismo, la pena asignada de crimen, y que a la fecha solo se cuenta con la aminorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, además no puede ignorarse que la libertad del encausado podría llevar a concretar el perjuicio fiscal aludido por el querellante del Servicio de Impuestos Internos, atendido que los dineros por él transferidos, actualmente se encontrarían ocultos; todo lo cual lleva a concluir que la prisión preventiva es la única medida proporcional, idónea y eficaz para asegurar los fines de procedimiento y la seguridad de la sociedad, además del peligro de fuga existente, por lo que en lo resolutivo se procederá a confirmar lo resuelto por el a quo. En lo relativo a la apelación del querellante por Forestal Arauco S.A.: 3°.- En primer término corresponde referirse a la incidencia planteada de inadmisibilidad por la defensa del imputado Moraga Roa, la que desde ya será desechada, por cuanto la vía idónea para su alegación, conforme el legislador previó, es el respectivo recurso de hecho, el que no fue deducido en su oportunidad. 4°.-
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C.A. de Concepción RDM/rtp Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 14 de noviembre último dictó en audiencia resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Armando Reyes Garay y las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Proces
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