/FELIÚ
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Rafael Urquieta Ahumada, abogado defensor, quien interpuso recurso de amparo en favor de Francisco Javier Martínez Gómez, imputado en causa RUC 2201215623-9, RIT O-1132-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, en contra en contra de la resolución del 7 de agosto de 2024, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Felipe Feliú Correa, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a autorizar al Ministerio Público a reformalizar la investigación en contra del imputado; y en contra de la resolución del 22 de octubre de 2024, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Ancud, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, la cual modificó de forma ilegal y arbitraria la necesidad de cautela teniendo en consideración la reformalización realizada con anterioridad, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Señaló que, el 27 de enero de 2024 en audiencia de control de detención, el Ministerio Público formalizó a don Francisco Martínez Gómez por el delito de violación de menor de 14 años en carácter reiterado del artículo 362 del Código Penal, el delito de abuso sexual en persona menor de 14 años en carácter reiterado del artículo 366 bis en relación al 366 ter, por tres delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 del Código Penal y un delito de daño simple del artículo 487 del Código Penal, todos en calidad de autor y en grado consumado, hechos ocurridos entre 2019 y 2023 y que habrían afectado a una niña, un adolescente y su ex pareja. Al momento de ser formalizado, se decretó como medida cautelar la prisión preventiva, en consideración del peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Luego, dijo que en mayo de 2024, en el contexto de una revisión de la medida cautelar, se modificó la necesidad de cautela, relacionándola solo al peligro de fuga. Posteriormente, expresó que el Ministerio Público solicitó audiencia de reforma
Fundamentos
fundamentos de la medida cautelar se habría fundamentado la cautelar en antecedentes de una reformalización que sería ilegal. Señala que, la autorización para reformalizar, es una autorización que no tiene atisbo de ilegalidad, por cuanto tiene un fundamento legal contenido en el artículo 229 y siguientes del Código Procesal Penal, por lo que a través de este recurso se pretende limitar las facultades del Ministerio Público, lo cual no parece razonable, por cuanto sostener que el ente persecutor debe mantener una formalización, pese a que durante la investigación se reúnan antecedentes que den cuenta de uno o más delitos distintos o no considerados originalmente, resulta poco razonable, sobre todo en el entendido que la Fiscalía es precisamente quien tiene el deber de investigar, y en ese sentido, pueden existir hechos nuevos conocidos durante el transcurso de la investigación, que importen una modificación de la formalización original cuestión que por lo demás no está prohibida. En definitiva, este Tribunal advierte que, a través del presente recurso, se busca la modificación de lo resuelto sin que exista una real afectación respecto de la libertad del imputado Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución que tuvo por reformalizada la investigación y en la resolución del 22 de octubre, que decidió mantener la prisión preventiva considerando como necesidad de cautela el peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de las víctimas; ambas dictadas por el Juzgado de Garantía de Ancud. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que las resoluciones que se impugnan por esta vía, del 7 de agosto y del 22 de octubre del presente año no resultan ilegales, desde que fueron dictadas por tribunal competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador. Tampoco es arbitraria, desde que los jueces, en una audiencia válidamente celebrada previamente notificada a los intervinientes, y con su respectivo debate, determinó y fundamentó las razones por la cual rechazó la pretensión de la defensa en ambos casos. Cuarto: Que, además, no se condice con la naturaleza de la acción de amparo, la cual es eminentemente cautelar y de urgencia, que se esté impugnando resoluciones que ocurrieron hace más de 3 meses
Fallo
Por tanto, en cumplimiento de este mandato, es razonable que deba unificarse en una misma investigación y causa penal distintos delitos que una mujer haya podido ser víctima, justamente para precaver su victimización secundaria. Séptimo: Que, en consecuencia, no habiendo precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo examinada, ésta deberá ser rechazada, como así se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Rafael Urquieta Ahumada, en favor de Francisco Javier Martínez Gómez, contra de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Ancud el 7 el agosto y el 22 de octubre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 400-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció don Rafael Urquieta Ahumada, abogado defensor, quien interpuso recurso de amparo en favor de Francisco Javier Martínez Gómez, imputado en causa RUC 2201215623-9, RIT O-1132-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, en contra en contra de la resolución del 7 de agosto de 2024, dictada por el juez del Juzgado
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