SIN INFORMACION

AGRÍCOLA GANADERA DOÑA CRISTINA LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO AYSÉN

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 28 de Septiembre de 2024, en autos Rol 206-2024, comparece don Jean Paul Zimmermann Mussiett, abogado, en representación de la sociedad Agrícola y Ganadera doña Cristina Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Barroso 1003, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Aysén, representada legalmente por su Director Regional Subrogante, don Christian Alex Aros Troncoso, ambos domiciliados en calle 12 de Octubre 382, comuna de Coyhaique, por cuanto estima que la parte recurrida ha dictado de forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº1100-22912/2024 de fecha 12/09/2024, en virtud de la cual resolvió rechazar el recurso extraordinario de revisión entablado por su representada, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República; pidiendo en definitiva: “acogerlo en todas sus partes ordenando la tramitación y resolución del recurso de revisión extraordinaria interpuesto en tiempo y forma, con el objeto de que la recurrida lo acoja y reconsidere las multas de conformidad a lo establecido en el artículo 511 números 1 y 2 del código del trabajo, todo ello con expresa condenación en costas.” (sic) Con fecha 15 de octubre de 2024, doña Verónica Bórquez Catalán, abogada de la Dirección Regional del Trabajo de Aysén, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción, por las razones que expone. Con fecha 8 de noviembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 18 del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que un trabajador perteneciente a su dotación se encontraba desaparecido en el interior de su parcela, mientras buscaba un caballar y arreaba animales que eran de su propiedad, teniendo el trabajador conocimiento que por las condiciones climáticas imperantes, debía realizar otras actividades de acuerdo a lo convenido en la cláusula 3° del contrato de trabajo que establece: “Si el trabajador no pudiese realizar la labor encomendada por factores climáticos adversos, deberá ejecutar otras tares compatibles con las condiciones climáticas imperantes, las que serán determinadas libremente por el empleador, aun cuando no estén indicadas en el presente contrato”. Agrega que lamentablemente y no obstante los medios y esfuerzos desplegados, el trabajador fue encontrado sin vida el 8 de agosto de 2023, por lo que al día siguiente concurre al Instituto de Seguridad Social para informar del accidente, lo que se registra en el Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave de 09-08-2023, motivando una fiscalización de la IPT Puerto Aysén, producto de la cual se le cursaron seis multas según Resolución N° 8781/23/49 de fecha 17/08/2023, notificada el 11-09-2023 por correo electrónico a la contadora de su representada y respecto de la cual dentro del plazo legal presentó un recurso de reconsideración, en los términos de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, dando cuenta de haber subsanado las infracciones detectadas, solicitando la rebaja de las multas 1 a 5 y la revocación de la multa 6, ya que en relación a esta última se cumplió la obligación de informar del accidente ante el Instituto de Seguridad Laboral. Señala que es una microempresa en los términos del artículo 505 bis del Código Laboral y no ha recurrido según el procedimiento del artículo 503 del mismo código. Así, con fecha 8 de enero de 2024 se notifica RE N°1102-270/2024 al correo electrónico de la contadora de la empresa, que declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto, señalando que: “Aunque las infracciones contenidas en la multa corresponden a materias laborales y de higiene y seguridad, éstas derivan de la investigación de un accidente con resultado de muerte (fatal), por lo cual todas las infracciones asociadas al mismo, deben mantenerse”, acotando que este es el criterio contenido en circular interna N°004 de 17-01-2022. Añade que con fecha 01-07-2024 ingresa recurso de revisión extraordinario, respecto de esta resolución, por estimar que fue dictada con infracción a las causales contenidas en la las letras a) y b) del artículo 60 de la ley 19.880; en relación a la primera causal (a) por cuanto no fue emplazada válidamente, tomando conocimiento de la resolución por un tercero que no tiene la representación ni judicial ni administrativa de su parte, cuya relevancia es que el recurso rechazado fue interpuesto materialmente, con los documentos pertinentes entre los cual

Fallo

se resuelve por Resolución 1100-22912/2024, rechazándolo. Indica que tal resolución se dictó conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N°19.880, que entrega el margen en el cual el Director del Servicio puede conocer y resolver los recursos que por dicha vía se deduzcan. Por lo que en primer lugar alude a la improcedencia del recurso de protección, pues se utiliza como un sustituto jurisdiccional de acciones o procedimientos ordinarios, ya que en la especie, lo recurrido es una resolución administrativa que contiene la decisión adoptada por el Director del Trabajo al conocer un recurso administrativo en el marco de la Ley N°19.880, que no genera un conflicto constitucional que deba ser conocido vía de este recurso y que es la propia ley la que contempla como recurso natural en contra de la decisión administrativa, la reclamación judicial según lo dispone el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 504 del mismo cuerpo legal, en tanto la pretensión del recurrente se circunscribe al cuestionamiento de lo resuelto, es decir, una cuestión de fondo, lo que escapa del margen de la acción cautelar. Agrega que el Libro V del Código del Trabajo, contempla en su Título II el procedimiento para reclamar judicialmente de las multas y resoluciones que se pronuncian sobre los recursos administrativos de dicha sanción, pronunciados por la Dirección del Trabajo, por lo que al respecto se aplica un procedimiento especial, ante un juez laboral y en un

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Coyhaique, a veintitrés de Noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 28 de Septiembre de 2024, en autos Rol 206-2024, comparece don Jean Paul Zimmermann Mussiett, abogado, en representación de la sociedad Agrícola y Ganadera doña Cristina Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Barroso 1003, comuna de Coyhaique, quien deduce

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