JOSE DIAZ GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADO/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el pasado 21 de noviembre comparece Liliana Díaz en favor de su padre José Díaz González, cédula de identidad venezolana Nº 8.742.839, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24507727 de 6 de noviembre de 2024, notificada el 12 de noviembre del año en curso mediante la cual resuelve expulsar al amparado del territorio nacional. Indica que el Servicio de Migraciones expone que el amparado no acompañó todos los antecedentes solicitados por oficio N° 71303157, sostiene que efectivamente no enviaron el documento pues no vieron el correo a tiempo, razón por la cual el 11 de octubre ingresó un recurso de amparo Rol N° 518-2024, donde se exponen lo antes dicho y se anexan todos los antecedentes necesarios en favor del amparado. Señala sin embargo que en dicho recurso de amparo el señor Juan de Dios Cardemil entregó información incorrecta ya que alega que el amparado hace inscripción de empadronamiento el 29 de febrero de 2024 lo cual no es así como consta en el documento de solicitud de empadronamiento y las fechas de presentación en la PDI. En virtud de lo anterior es que solicita se tengan presente aquellos antecedentes, pues su padre posee una discapacidad visual y ella es su sustento. Segundo: Que a folio 4, comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento. Solicita, sea rechazado el recurso, debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el que no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. En cuanto al fondo, y en subsidio, solicita rechazar el recurso de amparo y refiere que según Informe Policial el extranjero de nacionalidad venezolana, don José Gregorio Diaz González, registra un ingreso al país de forma irregular, el cual se materializó el día 25 de agosto de 2021. De esa manera de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N° N°71303157, de fecha 9 de septiembre de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos, el extranjero, no remitió los antecedentes solicitados, por lo que se tuvieron en consideración solo los antecedentes disponibles en el Servicio Nacional de Migraciones, y por Resolución Exenta – Sanción mediante Resolución Exenta – Sanción N° 24507727, de fecha 06 de noviembre de 2024 se dictam
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 4. II. - Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Liliana Díaz en José Díaz González, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24507727 de 6 de noviembre de 2024, y, en su lugar se dispone que el servicio recurrido le concederá el plazo de 60 días corridos para que acompañe todos los antecedentes que considere pertinentes, previo a resolver su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-598-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que, el pasado 21 de noviembre comparece Liliana Díaz en favor de su padre José Díaz González, cédula de identidad venezolana Nº 8.742.839, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24507727 de 6 de
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