SIN INFORMACION

FRANYER MANZANO ROBERTIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADO/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el pasado 19 de noviembre comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada en favor de Flanyer Rafael Manzano Robertis, cédula de identidad venezolana Nº28.220.056, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24484773 de 22 de octubre de 2024, mediante la cual resuelve expulsar al amparado del territorio nacional. Explica que el amparado ingresó a Chile el año 2021 por paso no habilitado junto a su núcleo familiar, padre y hermano, realizando declaración voluntaria de ingreso clandestino, y les informaron que debían esperar. Se mantuvo así hasta el 2023, donde pese a diversas instancias no logro cumplir con el empadronamiento por haber expirado el plazo. Si bien le informaron del inicio de un proceso sancionatorio en su contra de expulsión o abandono del país, y que contaba con 10 días hábiles para realizar sus respectivos descargos, no pudo efectuarlo debido a falta de documentación pues sus trabajos eran informales. indica que fueron recibido0s en chile por un tío y en la actualidad mantiene contrato formales y cotizaciones en APF, lo que da cuenta de que es un aporte y no una carga para este país, además de materializarse dicha expulsión este no tendría ningún familiar en su país de origen ya que estas se encuentran todos en diferentes partes del mundo. Agrega que la expulsión conlleva a separar a su familia, especialmente sus padres. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso en comento, la garantía de libertad ambulatoria ha sido absolutamente vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, dicha sanción constituye una afectación a su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostiene que esta dimensión de la libertad personal la que se ve particularmente afectada y vulnerada por la resolución que se impugna mediante este acto, pues impide al amparado, permanecer en el territorio nacional, junto a su familia, forzándolo a salir de Chile teniendo presente que toda expulsión entraña una prohibición tácita e indefinida de volver a ingresar al país, lo que le impediría vivir en Chile, con su esposa e hija Concluye solicitando acoger a recurso de amparo, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°24484773 de 22 de octubre de 2024 emitida por la autoridad recurrida y disponiendo que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en contra del amparado, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas, como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho. Plantea que dicha resolución es ilegal por cuanto no investigó ninguna situación personal, familiar laboral del amparado y omitió someter su caso a un proceso previo legalm

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II. - Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra en favor de Flanyer Rafael Manzano Robertis, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2448773 de 22 de octubre de 2024, y, en su lugar se dispone que el servicio recurrido le concederá el plazo de 60 días corridos para que acompañe todos los antecedentes que considere pertinentes, previo a resolver su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-597-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que, el pasado 19 de noviembre comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada en favor de Flanyer Rafael Manzano Robertis, cédula de identidad venezolana Nº28.220.056, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica