SIN INFORMACION

SUAZO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Paulo Andrés Suazo Román, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota, donde actualmente se encuentra recluido, solicitando su traslado a San Felipe. Refiere que se encuentra en prisión preventiva desde el 3 de agosto de 2024 en el referido recinto penal, imputado por la causa RUC N° 2400260187-3 del Juzgado de Garantía de La Calera. Añade que reside en San Felipe con su familia, incluidos su pareja, sus hijos menores de edad y su madre de la tercera edad. Expone que antes de su detención, fue operado de hernias, lo que limita su movilidad y que además, ha recibido amenazas, razones por las que ha solicitado su traslado a San Felipe. Agrega que Gendarmería negó la solicitud por falta de plazas y razones de seguridad y que durante su reclusión ha mantenido buena conducta, siendo reconocido previamente como mozo por su comportamiento ejemplar. Pide, ser trasladado a un centro penitenciario a menos de 40 kilómetros de San Felipe, su lugar de residencia familiar. A folio 4 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Expone que el interno ingresó el 3 de agosto de 2024 a dicho recinto y actualmente se encuentra en el Pabellón 6-A de Imputados Reincidentes, y que no se han recibido denuncias ni registros de agresiones internas relacionadas con los problemas de convivencia mencionados por su defensa. Respecto al traslado de unidad, señala que el amparado no presentó solicitud formal ni documentación necesaria. Añade que aunque su abogado gestionó el traslado, este fue rechazado por la DIRREG Valparaíso para la Unidad de San Felipe, y no hay antecedentes sobre la solicitud al CCP Los Andes. A folio 9 evacua informe don Álvaro Millanao Valenzuela, Director Regional de Gendarmería, señalando que el amparado, imputado por homicidio y tráfico ilícito de drogas, está recluido en el Pabellón 6-A del Centro de Detención Preventiva de Quillota desde el 03 de agosto de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se solicita el traslado del amparado a un centro penitenciario ubicado a menos de 40 kilómetros de su residencia familiar, ubicada en San Felipe. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, el amparado no tiene denuncias ni registros de agresiones internas por problemas de convivencia y tampoco ha presentado una solicitud formal ni documentación para su traslado. Añade que si bien su abogado había gestionado previamente el cambio, este fue rechazado por la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso para la Unidad de San Felipe, y no hay registros de una solicitud al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, no apreciándose ilegalidad conforme al artículo 6 N° 13 del Decreto Ley N° 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes es posible concluir que no existe vulneración a las garantías de libertad personal o seguridad individual invocadas, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Paulo Andrés Suazo Román en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Teniendo presente que el sistema de computación genera automáticamente el símbolo de interrogación cuando se traspasa la resolución de word a pdf, pudiendo modificar el sentido de ésta, ténganse por no escritos los signos de interrogación, si es que aparecieren. N°Amparo-2744-2024. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Paulo Andrés Suazo Román, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota, donde actualmente se encuentra recluido, solicitando su traslado a San Felipe. Refiere que se encuentra en prisión preventiva desde el 3 de agosto de 2024 en el

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