SIN INFORMACION

JOSE CASTILLO FERNANDEZ /SERVICIO NACIONLADE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don José Yodurles Castillo Fernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación Resolución Exenta N°24484604 del 22 octubre de 2024, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Pide que se deje sin efecto la orden de expulsión, indicando que se encuentra actualmente en Chile, trabajando en la construcción para mantener a su familia. A folio 6 se acompañan documentos por el amparado. A folio 7 informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado, fue sometido a control de firmas el 28 de noviembre de 2022 por ingreso clandestino al país y que, por Resolución Exenta N° 24484604 del 22 octubre de 2024 se ordenó su expulsión, la cual fue notificada el 14 de noviembre pasado, por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Además, no registra movimientos migratorios. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que, según el Informe Policial N°16668 del 28 de noviembre de 2022, José Yodurles Castillo Fernández ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Luego, el 19 de agosto de 2024, se le notificó el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, otorgándole 10 días hábiles para presentar descargos, los cuales no realizó. En ese contexto, el 22 de octubre de 2024, se emitió la Resolución Exenta N°24499793 que ordenó su expulsión. En cuanto al derecho, indica que la extranjera se encuentra en la causa legal de expulsión del artículo 127 N° 1, en relación

Fundamentos

considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Pide, se rechace el recurso, dado que la resolución impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentos a su informe. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24484604 del 22 octubre de 2024 , que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro se notificó al amparado el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Además, consta que el amparado no presentó dichos descargos, dictándose posteriormente la resolución recurrida. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al amparado la oportunidad de ser oído, antecedentes que fueron ponderados al momento de emitir la resolución que por esta vía se impugna. De es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por José Yodurles Castillo Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Teniendo presente que el sistema de computación genera automáticamente el símbolo de interrogación cuando se traspasa la resolución de word a pdf, pudiendo modificar el sentido de ésta, ténganse por no escritos los signos de interrogación, si es que aparecieren. N°Amparo-2851-2024. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don José Yodurles Castillo Fernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación Resolución Exenta N°24484604 del 22 octubre de 2024, que orden

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