JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PÚBLICO C/ JEREMY ISACK ROCHA BARRA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°. - Que, se ha alzado el Ministerio Público en contra de la resolución de 22 de noviembre en curso que dispuso sustituir la medida de internación provisoria impuesta inicialmente a los adolescentes Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel Guillermo Maureira Solís, por las de arresto domiciliario total, sujeción a control de corporación Llequén, prohibición de salir del país, y de portar armas de fuego. A su juicio, las cautelares impuestas por el a quo resultan insuficientes para garantizar el éxito de la investigación y la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la conducta atribuida, la circunstancia de no haber prestado colaboración con la investigación y registrar otras denuncias en su contra. 2°. – Que, en estos estrados la defensa ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida, alegando la existencia de colaboración sustancial por parte de sus representados, quienes han declarado en dos ocasiones, de manera concordante con la declaración del coimputado Rocha Barra, y la circunstancia de poder optar a sanciones que impliquen cumplimiento en libertad, sumado al hecho de encontrarse actualmente al cuidado personal del padre, quien reside en la región metropolitana y ha realizado gestiones para que los imputados retomen sus estudios. 3°. - Que, si bien se han invocado nuevos elementos de investigación que no fueron tenidos a la vista a la época de la última revisión de la medida cautelar, es del parecer de esta Corte que aquellos carecen de la entidad suficiente para disminuir la necesidad de cautela, teniendo especialmente la gravedad del delito formalizado, la forma de comisión del hecho y la existencia de nuevas denuncias en su contra, por hechos cometidos durante la internación provisoria, las que están en etapa de investigación por la Fiscalía de Coronel, por lo que no hay una variación favorable a la situación de los imputados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 20.084, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintidós de noviembre en curso, y en su lugar se dispone que se rechaza la sustitución de la medida cautelar de internación provisoria solicitada por la defensa de los imputados Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel Guillermo Maureira Solís, manteniéndose a su respecto la internación provisoria. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1004-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Mgab/alf Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°. - Que, se ha alzado el Ministerio Público en contra de la resolución de 22 de noviembre en curso que dispuso sustituir la medida de internación provisoria impuesta inicialmente a los adolescentes Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel Guillermo Maureira Solís, por las de arresto domicili

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