SIN INFORMACION

QUIROZ/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Carlos Rivera Fuentes, quien interpone acción de amparo en favor de Lorena Andrea Quiroz Tapia, actualmente recluida en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de dicho recinto penal, solicitando que la interna sea trasladada al Centro de Detención Preventiva de San Antonio. Refiere que en marzo de este año fue detenida y puesta a disposición del Juzgado de Garantía de San Antonio, por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, porte de armas y receptación, ingresando a cumplir prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de San Antonio y para luego ser trasladada al Centro Penitenciario de Quillota. Agrega que según información proporcionada por el padre de la amparada, Raúl Quiroz Trincado, desde hace más de un mes ha presentado problemas de salud, incluyendo fuertes dolores de cabeza y cuerpo, y mareos, pero que no obtuvo atención adecuada. Señala que su condición empeoró, y el 7 de noviembre pasado fue trasladada de urgencia al Hospital de Quillota, donde, según información preliminar, podría haber sido diagnosticada con cáncer avanzado en la lengua con ramificaciones al resto del cuerpo. Afirma que habría sido trasladada a un hospital de la Región Metropolitana, pero su familia no tiene información clara sobre su paradero actual ni un diagnóstico definitivo, recibiendo únicamente datos imprecisos a través de Gendarmería y comentarios de terceros, de manera que su ubicación y estado de salud actual son desconocidos para sus familiares. Pide que se acoja el recurso, y se disponga su traslado hasta el Centro de Detención Preventiva de San Antonio, para así estar más cerca de sus familiares en caso de requerir alguna situación respecto de su estado de salud de forma rápida y adecuada. A folio 8 y 17, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Expone que la amparada ha recibido atención médica reiterada en el C.D.P. de Quillota por problemas de hipertensió

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se solicita el traslado de la interna, al Centro de Detención Preventiva de San Antonio para así estar más cerca de sus familiares en caso de requerir alguna situación respecto de su estado de salud de forma rápida y adecuada. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, y los dichos de la propia amparada en su declaración, se han realizado todos los esfuerzos médicos por parte del Centro de Detención Preventiva de Quillota, aunque la enfermedad avanzó rápidamente, pidiendo la interna permanecer en Valparaíso para una mejor atención médica, lugar al que ya fue trasladada, dado que cuenta con hospital penitenciario. Cuarto: Que, en consecuencia, es posible concluir que no existe en la especie vulneración a las garantías de libertad personal o seguridad individual invocadas, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Lorena Andrea Quiroz Tapia en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Teniendo presente que el sistema de computación genera automáticamente el símbolo de interrogación cuando se traspasa la resolución de word a pdf, pudiendo modificar el sentido de ésta, ténganse por no escritos los signos de interrogación, si es que aparecieren. N°Amparo-2628-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Carlos Rivera Fuentes, quien interpone acción de amparo en favor de Lorena Andrea Quiroz Tapia, actualmente recluida en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de dicho recinto penal, solicitando que la interna sea trasladada al Centro de Detención Prev

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