SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Valeria Devilat García, defensora penal privada, quien interpuso recurso de amparo en favor de Esteban Jorge Arana Ramírez, cédula nacional de identidad N°17.180.502-3, condenado privado de libertad en la unidad penal de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, en relación a la privación de su derecho a visitas familiares e íntimas, afectando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que el amparado fue condenado a las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y a la de 41 días de prisión en su grado máximo el día 24 de abril de 2024, mediante las normas del procedimiento abreviado, condenas que se determinaron de cumplimiento efectivo. Previo a su condena, expresó que como imputado se mantuvo bajo las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y de prisión preventiva, permaneciendo recluido en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Castro, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2022, correspondiente al arresto domiciliario parcial; y desde el 9 de diciembre de 2022 hasta el 24 de abril de 2024, bajo la cautelar de prisión preventiva. Durante todo ese tiempo, dijo que siempre fue visitado por su pareja Tamara Campos Muñoz quien, acudió cada día de visita a ver a su pareja para llevarle enseres o lo que pudiera para que su estancia en el recinto fuera más llevadera. Adicionalmente a esto, refuerza esta vinculación el haber sido beneficiado con visitas íntimas debido al buen comportamiento que mantuvo siempre en el recinto. En este contexto, el 6 de junio de 2024, se habría dado orden de traslado del señor Arana hacia el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, Alto Bonito, arguyendo principalmente

Fundamentos

motivos de “falta de arraigo en Castro” para adoptar la medida. En este sentido, argumentó que, efectivamente el amparado ya no mantenía arraigo familiar y social en la comuna de Castro, ya que su pareja Tamara Campos Muñoz, debió mutar su domicilio desde Quellón a Linares, situación de la que daría cuenta una pericia social que se agregó en su oportunidad a los antecedentes de don Esteban, precisamente en búsqueda de un traslado hacia un recinto penitenciario más cercano, solicitudes que no prosperaron. Argumentó que, su traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt provocó una afectación a la integridad psíquica del señor Arana, por cuanto fue asignado a un módulo (N°41) de condenados de alto compromiso delictual, siendo que esta se trataría de su primera condena y su clasificación es de mediano compromiso delictual. Además, se vieron interrumpidas sus visitas íntimas, porque antes, a pesar de que Castro estaba más lejos, en base a las amistades que tenían, su pareja podía hospedarse en lugares sin incurrir en mayores gastos, lo cual ya no puede realizar, lo que le ha generado que no registre ninguna visita desde su traslado a Puerto Montt. En consecuencia, señaló que pese a todo el esfuerzo de don Esteban por mantener un adecuado comportamiento penitenciario con miras a mantener una conducta acorde al sistema y que se vea reflejado en sus informes bimestrales, lo cierto es que existe un impedimento tangible para obtenerlo, que es precisamente el nulo interés de sus compañeros de módulo de hacer sostenible dicha pretensión, al estar cumpliendo condenas que les impedirían acceder a beneficios en lo inmediato. En este sentido, se ha visto compelido por internos más antiguos a cubrir errores ajenos, siendo lo que en jerga carcelaria se denomina “perkin”, situación que le ha acarreado tener conductas “regulares”, lo que le impediría cumplir un requisito básico para de postular a los beneficios que el sistema contempla. Agregó que resulta contraproducente la clasificación que realiza Gendarmería de Chile al determinar su ingreso al referido módulo cuando, respecto de otros internos del mismo compromiso delictual, sí optó por asignarlos a módulos llamados “de conducta”, inclusive con condenas superiores a la del amparado, lo que coarta sus posibilidades de reinserción y evidencia arbitrariedad en dicha clasificación preliminar. Expuso que en reiteradas oportunidades se solicitó evaluar la factibilidad de traslado al amparado hacia algunos penales cercanos al domicilio en donde reside su pareja, en la Región del Maule, por cercanía y para que pueda realizar el derecho de visitas, sin embargo, la respuesta siempre es que ningún penal tenía capacidad para recibirlo, por encontrarse todos ellos sobrepoblados. En este sentido, la medida de traslado se torna en ilegal y arbitraria, siendo un hecho conocido del recinto el que don Esteban mantiene sus afectos en la comuna de Linares, esto es, nada más ni nada menos que a más de 733 kilómetros de dist

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicitó que se rechace la acción de amparo deducida en todas sus partes. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Ficha de clasificación. 2.- Ficha de control de conducta. Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la negativa a dar el traslado del amparado don Esteban Arana Ramírez hacia un Centro Penitenciario en la Región del Maule es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza la garantía del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: De acuerdo a los antecedentes que constan en la causa y lo expresado por los litigantes en sus alegatos, se tiene por establecido: (i) Que Esteban Jorge Arana Ramírez se encuentra cumpliendo una condena por posesión o tenencia de armas prohibidas y tráfico de pequeñas cantidades de 41 días y de 5 años y un día respectivamente. (ii) Que, por Resolu

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Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció doña Valeria Devilat García, defensora penal privada, quien interpuso recurso de amparo en favor de Esteban Jorge Arana Ramírez, cédula nacional de identidad N°17.180.502-3, condenado privado de libertad en la unidad penal de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, en relación a la privación de s

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