JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP COQBO.-C/ LUIS ALBERTO ESPINOZA ARENAS

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido lo expuesto por el Ministerio Público en estrados, tomando en consideración que, en esta etapa del procedimiento se encuentra suficientemente justificada tanto la existencia del hecho materia de la formalización de la investigación como la participación del imputado en él, concurriendo así los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, independiente de las disquisiciones efectuadas por el Sr. Juez a quo y los intervinientes sobre el grado de ejecución del delito, que por lo demás resulta irrelevante en relación a la causal por la que se decretó originalmente la medida cautelar. Que en relación a la letra c) de dicha norma, teniendo en consideración que la prisión preventiva fue decretada por peligro para la seguridad de la víctima, teniendo en consideración el carácter del ilícito investigado, el bien jurídico lesionado, las condenas anteriores del imputado por delitos de igual naturaleza respecto de hechos cometidos sobre la misma víctima y además antecedentes serios de alcoholismo del imputado, constituyen circunstancias que permiten establecer el riesgo inminente para la seguridad la ofendida. De esta forma, deben descartarse los argumentos de razones humanitarias expuestos en la resolución que se revisa y reafirmados por la defensa, considerando que, conforme a los antecedentes vertidos en la causa y en estrados, el imputado se encuentra diagnosticado y recibiendo el tratamiento médico acorde a su situación de salud. Finalmente se debe tener en consideración lo expuesto por el artículo 7 de la Ley N°20.066 y artículo 36 de la Ley N°21.675 y que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” y que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), en particular el artículo 7 en sus letras d) y f). Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en cuanto negó lugar a mantener la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y, en su lugar

Fallo

se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público manteniendo la medida de prisión preventiva respecto del imputado Luis Alberto Espinoza Arenas. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Sra. Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1640-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:59 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por los Ministros señor Sergio Troncoso Espinoza y señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de

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